domingo, 27 de agosto de 2017

Modelo de Reglamento Interior de Trabajo para Empresa


A continuación se les comparte un Reglamento Interior de Trabajo para una Empresa, mismo que se debe de adecuar a las necesidades propias de la empresa que tiene.



    R E G L A M E N T O   I N T E R I O R   D E L   T R A B A J O


Reglamento interior de trabajo de la empresa “SU EMPRESA, S.A. DE C.V.”  Dedicada la empresa a la venta, instalación, reparación y mantenimiento de elevadores y escaleras eléctricas, así como refacciones de los mismos. Ubicada en la finca marcada con el número __________, de la calle ____________, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. C.P. ___________. Formulado de común acuerdo por las representaciones obrero y patronal, integrantes de la comisión mixta, de conformidad y en cumplimiento con los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal Del Trabajo se acuerda la creación del presente reglamento interior de trabajo. Para simplificar, en este Reglamento se denominará a la Empresa “SU EMPRESA, S.A. DE C.V.”  con la palabra “EMPRESA”, al Sindicato _________________, con la palabra “SINDICATO” y se mencionará a la Ley Federal del Trabajo, con la palabra “LEY”. Las presentes partes acuerdan en sujetarse a el siguiente;


R E G L A M E N T O :

PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES.- El presente reglamento se establece con la finalidad de definir los derechos, obligaciones y reglas de conducta del personal de esta empresa, con el objetivo de establecer un adecuado comportamiento fomentar el desarrollo laboral y el de la producción, siendo esto en una forma armoniosa y conjunta por todos y cada uno de los que integran la empresa.
                                                
            SEGUNDA.- HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERÍODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA, Y LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO.-

EL LUGAR Y MOMENTO; El lugar de trabajo será el ubicado en la Finca marcada con el número ____ de la  Calle ______, en la Colonia ___________ CP. _______ en Guadalajara, Jalisco. O en las instalaciones que indique la “EMPRESA”, para el caso de los trabajadores por tiempo u obra determinada será el que designe igualmente la antes mencinoada.

Y el momento de iniciar las labores es entrando inmediatamente a trabajar.

HORARIO; El horario es de lunes a viernes de ocho cuarenta y cinco de la mañana a seis de la tarde, con una hora de comida de dos a tres, y los sábados de nueve de la mañana a una de la tarde, teniendo un día a la semana para descansar el cual será el día Domingo.
El personal que labora tendrá un horario para los alimentos y reposo de dos de la tarde a tres, o conformidad como lo establezca el gerente.  Teniendo la oportunidad de salir a comer fuera de la oficina.

RETARDO; El Trabajador tendrá un tiempo de tolerancia de quince minutos a partir de las ocho de la mañana, esto es que se le tolerara hasta las ocho cinco de la mañana, debiendo estar trabajando puntualmente a las ocho con cinco minutos de la mañana en su puesto de trabajo.

Pasando de las ocho con cinco minutos de la mañana se considerará retardo. Y en caso de que se acumulen tres retardos en un mes de manera injustificada se penalizara con un día sin goce de sueldo. En caso de que los retardos lleguen a ser seis al mes, la empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato sin causa imputable a ella.
           
TERCERA.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- Los trabajadores están obligados de manera personal a “checar” su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicara la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.

CUARTA.- FALTAS JUSTIFICADAS.- Se tienen con goce de sueldo solamente en los siguientes casos;

·      Por nacimiento de un hijo, dos días laborables.
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·      Fallecimiento de familiares; cónyuge o padres o hijos, dos días laborables.
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·      Fallecimiento de algún hermano (a) un día laborable.

·      Por contraer matrimonio dos días laborables.
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·      En caso de embarazo la correspondiente incapacidad legal.
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·      En caso de enfermedad según lo determinen el I.M.S.S. o en su caso el médico autorizado por la empresa.
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·      Las consultas médicas deberán hacerse en horarios fuera de trabajo a menos que el personal esté físicamente impedido, podrá interrumpir sus labores para acudir a consulta. Si no es autorizada la incapacidad. El personal deberá incorporarse a su trabajo inmediatamente después de la consulta, en caso de no presentarse perderá su día de sueldo.
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·      El personal deberá asistir a consulta sin la compañía de otro compañero de planta laboral.
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·      Si el personal decide atenderse con un medico institución  privada, tendrá derecho de hacerlo en el entendido de que el costo será por cuenta del mismo y solo contara como válida la incapacidad del I.M.S.S. o del médico autorizado por la empresa.
· Se excluye el pago de las consultas y tratamientos médicos de odontología y estética.
·
QUINTA.- PERMISOS Y LICENCIAS.-  Se entiende como permiso la autorización de ausentarse tanto un día completo o durante el horario laboral con el consentimiento del gerente, el cual no se entenderá como falta injustificada. A fin de que la falta justificada se le reconozca es necesario que el trabajador de aviso por teléfono o un familiar, a fin de se informe a la empresa sobre la causa de ausencia del trabajador, en caso contrario se le tendrá por falta injustificada, imponiéndosele un día de descanso obligatorio sin goce de sueldo.

SEXTA.- LOS PERMISOS.- Para faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse por ESCRITO y ante al Área de Recursos Humanos o Gerente, justificándose el motivo que lo requiera y con 5 días de antelación, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia en caso de autorizarlo, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos de más de dos días en un lapso de un mes, ni de 8 ocho días en el transcurso de un año en los que se deducirán los salarios correspondientes. La Empresa extenderá el permiso por triplicado, quedando un tanto en poder de la misma, otro para el Sindicato y otro para el interesado, cuyo comprobante se requerirá para justificar la ausencia del trabajador.

Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; Cuando “EL TRABAJADOR” tenga necesidad de obtener permiso para faltar a sus labores, hará las gestiones correspondientes ante “EL PATRÓN” con la debida anticipación, a menos que se trate de casos de fuerza mayor o que así lo justifiquen. En cualquier caso, tendrá la obligación de informar a “EL PATRÓN” a través del área de Recursos Humanos para que éste haga las anotaciones respectivas u observaciones que éste estime pertinentes. Sólo serán válidos los permisos con todas las firmas completas y en los casos de enfermedad sólo los justificantes médicos oficiales expedidos por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).


SEPTIMA.- HORAS EXTRAS.- Queda prohibido al personal que se encuentre en la planta laboral en horas fuera de trabajo, a menos que se este bajo una de las órdenes del gerente o uno de los directores de la empresa. Así mismo le queda prohibido al trabajador el que realice horas extras sin que este tenga una orden o autorización firmada por el gerente, con la finalidad de que le sean cubiertas, en caso contrario, no se reconocerán para su pago si no cuenta con la orden por escrito.  Y Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideraran como extraordinarios y se pagarán a razón del 100% más del salario establecido para las horas del trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de 3 horas diarias ni de tres veces en una semana, en la inteligencia que los trabajadores no están autorizados para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante de la Empresa.
             OCTAVA.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD.- Los trabajadores deberán dar aviso de inmediato a la Empresa salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso; en todo caso, deberán entregar a la empresa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya que de otro modo se considerarán injustificadas.

NOVENA.-  DIA DE DESCANSO.- Los trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un día, con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutarán el día domingo  de cada semana, o el que se les asigne por razón de su puesto.

             DECIMA.- INDICACIONES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO.-
      A).- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores, fumar encender fósforos y aun portar cualquier artefacto que produzca chispas dentro de las instalaciones de la empresa a excepción de aquellos lugares en que expresamente sean señalados para ello.
     B).-  Los trabajadores deben en todo caso usar los protectores mecánicos de las maquinas y los protectores personales que sean necesarios en el desempeño del trabajo.
     C).- Queda prohibido a los trabajadores distraer a sus compañeros cuando estén laborando, salvo los casos que por su naturaleza sea necesario.
     D).- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores, correr y jugar dentro de la empresa, o en todos y cada uno de los lugares de trabajo en que este asignado, y ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida o salud de los mismos.
     E).- Todo trabajador está obligado a comunicar a la empresa las observaciones que tiendan a evitar daños y perjuicios a las personas, intereses y propiedades de sus compañeros o de la propia empresa.
DECIMA PRIMERA.- PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES.- Todos los trabajadores que sufran accidentes deberán de comunicarlo inmediatamente a la empresa, a fin de que se tomen las medidas de pertinentes; si debido a su estado el trabajador accidentado no pudiera dar aviso, tendrán la obligación de darlo sus compañeros que hubiesen presenciado el accidente o tuvieren conocimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RECISIÓN Y PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR” DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 47, 135 Y ALGUNAS PROPIAS DE “EL PATRÓN” QUE A CONTINUACIÓN SE PACTAN ENTRE LAS PARTES;

A).- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL PATRÓN”;

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
º
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón.

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior.

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II.

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia. Tales como, por ejemplo, no de manera limitativa sino ejemplificativa, la Pérdida de vuelos, gastos y/o viáticos no comprobados, infracciones o daños a vehículos de la empresa, no entrega de herramienta o material al momento de la renuncia, etc.

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; No están permitidas las relaciones amorosas entre empleados ni situaciones que distraigan o afecten la productividad y el ambiente del trabajo.

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; Así como incurrir en falta con el contrato de confidencialidad.

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; O no reportar asistencias mediante el grupo de WhatsApp oficial a Recursos Humanos. Ni los mecanismos institucionales para acreditar asistencia.

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; Como lo es uso de casco, botas, chaleco, uniforme, arnés, cuerda de vida, gafete, etc.

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión.

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.


B).- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del lugar donde trabajen. 

II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso expreso del representante de “EL PATRÓN”, por escrito.

III. Salir del lugar de trabajo en horas de trabajo sin permiso expreso del representante de “EL PATRÓN”.

IV. Substraer útiles de trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso de “EL PATRÓN”.

V. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga o sustancia prohibida.

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, exceptuándose las punzantes y punzo cortantes.

VII. Suspender o interrumpir el trabajo propio o el de los compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo mismo, aun cuando permanezcan en sus puestos.

VIII. Entablar conversaciones, durante las horas de trabajo, que no se relacionen con el mismo y que entorpezcan las labores. Estar ocupando tiempo laboral en redes sociales, whatsapp, Facebook, juegos, páginas de internet ajenas a la empresa.

IX. Recibir visitas en el Trabajo y Tratar asuntos particulares durante las labores.

X. Hacer colectas o cualquier clase de propaganda en el lugar en el que se desempeña el trabajo, durante las horas de este.

XI. Usar los útiles y herramientas suministradas por “EL PATRÓN”, para objeto distinto de aquel a que están destinados.

XII. Introducir al trabajo bebidas embriagantes, drogas enervantes y objetos que puedan considerarse peligrosos, para el consumo propio o de un tercero, así como vender estos en el lugar donde se este desarrollando el trabajo.

XIII. Fumar en el lugar del trabajo.

XIV. Entrar o permanecer en la planta laboral fuera de horas de trabajo, sin previa autorización de “EL PATRON”.

XV. Checar la tarjeta de entrada a otro compañero de trabajo, misma que la primera tiene un apercibimiento y en caso de reincidencia se les despide sin causa imputable al patrón.


D).- Disposiciones propias de “EL PATRÓN”;

      I.     Realizar trabajos distintos a los establecidos por las indicaciones de “EL PATRÓN” o trabajos particulares.

     II.     Se prohíbe la venta de cualquier artículo entre los mismos trabajadores a fin de poder controlar la armonía y evitar problemas personales que posteriormente puedan surgir.

   III.     Asistir al trabajo con persona ajena a “EL PATRÓN” (hijo, familiar, amistades etc.) sin consentimiento de “EL PATRÓN”.

  IV.     Alterar la disciplina mediante actos de violencia, amagos, amenazas o  levantar falsos, injurias, falta de respeto para con los mismos compañeros de trabajo o en contra de jefes y directivos, inclusive si lo hace a través de  “Whatsapp”, MSN, Celular, correo y/o cualquier otro medio.

    V.     Se prohíbe vender productos de cualquier tipo o mediante cualquier método o catálogo, dentro y fuera de la fuente de  trabajo, con el objeto de mantener una armonía entre los compañeros trabajadores.

  VI.     Los vehículos, equipos o herramientas de la empresa solo podrán ser utilizados para los fines del objeto social de la misma. Se le prohíbe a “EL TRABAJADOR” el uso de los vehículos, equipos o herramientas para cualquier fin particular, y se acuerda que, para su uso, se deberá llevar el debido proceso, control y autorización escrita. En caso de que de que se detecte el uso vehículos sin licencia de manejo vigente o uso de equipos o herramientas las partes acuerdan de común acuerdo en dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad de “EL PATRÓN”.

 VII.     Le queda prohibido a “EL TRABAJADOR”, el uso de las instalaciones de la empresa, en horas y días fuera de la jornada laboral. Por lo que él antes mencionado no podrá estar fuera en los lugares de trabajo asignados por “EL PATRÓN” si no está debidamente autorizado para hacerlo. En caso de que permanezca en las instalaciones deberá ser para meras cuestiones laborales.

VIII.     Disponer de cualquier cantidad de dinero indebidamente, así como el de desviarlo para los fines para los que les fue proporcionado, en caso de que se encuentre que “EL TRABAJADOR” ha dispuesto de dinero o a incurrido en lo señalado en esta fracción se considerara terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para “EL PATRÓN”.

  IX.     “EL TRABAJADOR” deberá mantener, durante el desempeño de sus obligaciones y labores, el orden y la disciplina indispensable para el mejor desempeño de las actividades o labores a su cargo, debido uso del uniforme, aseo personal y cuidado de la imagen de la empresa.

    X.     “EL TRABAJADOR” debe absteniéndose además de jugar, bromear, etc. Igualmente se abstendrá durante sus horas de trabajo, de leer periódicos, revistas o impresos, así como de usar redes sociales o aplicaciones que no tengan relación con las labores contratadas.

  XI.     Se acatará a checar asistencias mediante Listas escritas o bitácoras oficiales, grupo de “Whatsapp” de la empresa oficial de Recursos Humanos ya sea en su celular personal (en tanto que la empresa le asigne uno) o en el que le de la empresa, respetando el debido uso y fin por los que se establecieron estos grupos de asistencia evitando en ellos las cadenas, bromas, comentarios fuera de orden, así como hacer uso del checador electrónico o correo institucional según cómo se indique.

 XII.     “EL TRABAJADOR” se obliga a estar siempre localizable incluyendo en las noches, en virtud de ser necesario de que se trabaje por concepto de reparación. 


DECIMA TERCERA.- DÍAS Y HORAS FIJADOS PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO ASÍ COMO ORDEN Y CUIDADO DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- Los días para hacer la limpieza de los instrumentos de trabajo será cada viernes diez minutos antes del final de la jornada laboral, así mismo;

A.    El personal se compromete a mantener limpia y ordenada su área de trabajo, en los baños y el comedor.
A.
B.    El personal solicitara al gerente los instrumentos de trabajo necesarios para el buen desempeño de su labor, comprometiéndose este al buen uso de estas y de no tomar las de sus compañeros.
B.
C.   Deberá Utilizar de manera adecuada y obligatoria las medidas de seguridad.
C.
D.   Deberás siempre observar el debido cuidado del uso de elementos o sustancias peligrosas.
D.
E.    El personal que dañe sus instrumentos y utensilios de trabajo por negligencia o mal uso de ellos, deberá cubrir el costo de su reposición.
E.
F.    La empresa se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y de buena calidad.
F.
G.   La herramienta proporcionada a los trabajadores para ejecutar las labores, deberá ser devuelta cada día a la Empresa, al terminar la jornada laboral.
G.
H.   Los trabajadores deberán inspeccionar las herramientas y materiales antes de usarlos, y si encontrasen algún defecto en ellos, están obligados a comunicarlo al representante de la Empresa.
H.
I.      Cuando los trabajadores noten que los trabajos a ellos encomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales o por cualquier otra causa, deberán dar aviso inmediatamente al representante de la Empresa.
I.
J.    Todos los trabajadores tienen la obligación de conservar en perfectas condiciones de aseo y limpieza las herramientas, maquinaria, aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurando evitar roturas y desperfectos de los mismos.

DECIMA CUARTA.- UNIFORME.- Así mismo ambas partes acuerdan que “EL TRABAJADOR” llevara todos los días la ropa o el uniforme asignado por “EL PATRÓN”, el cual es obligatorio para la asistencia laboral, y que en caso de no portarlo este no podrá entrar a trabajar.  EL TRABAJADOR”.

El Trabajador usara el uniforme que designe la empresa para asistir a la fuente de trabajo. Debiéndose portar limpio, bien planchado así como su calzado lustrado.

En el caso de las damas el uso del atuendo deberá ser modesto y afín a la imagen de la empresa evitando: Escotes pronunciados, trasparencias, ropa entallada, chanclas, tenis, Jeans Rotos, accesorios o tintes extravagantes, etc.

DECIMO QUINTA.- USO DE TELÉFONO.- Queda prohibido al personal el uso del teléfono de la empresa así como el de usar sus propios teléfonos particulares (celulares) siendo esto como una excepción y en el cual el trabajador tendrá derecho a usar incluso el propio teléfono de la empresa siempre y cuando no sea larga distancia a hablar o recibir llamadas en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento de algún familiar, siempre y cuando se le requiera el correspondiente permiso al encargado superior.

Queda expresamente prohibido “introducir” teléfonos celulares dentro de las instalaciones laborales. Así como usar los sistemas de chat o redes sociales durante las horas de trabajo, en caso de que se sorprenda a uno de los trabajadores durante el tiempo de trabajo usando sistemas de redes sociales o chat, se le hará una acta administrativa.

DECIMA SEXTA.- DIAS Y LUGAR DE PAGO.- Estos serán entregados de manera personal en el domicilio de la empresa, por medio de deposito bancario, en el que se descontarán los días no laborados por faltas injustificadas del personal, a razón del promedio de un día de sueldo. Así como los respetivos retardos. Los trabajadores están obligados a firmar las constancias de pago respectivas. Cuando algún trabajador no esté conforme con la liquidación que se le haga al tiempo en que reciba su raya, deberá manifestarlo inmediatamente al representante de la Empresa para que se corrijan los errores que hubiere en caso de haberlo.

DECIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD Y PAGO DE PERDIDAS.- Los trabajadores serán responsables de los errores, pérdidas y averías ocasionadas a la Empresa, por causas imputables a los mismo; y la Empresa podrá descontarles las cantidades correspondientes por dichos conceptos, con la limitación de que los descuentos a sus salarios señalados en artículo 110 de la Ley.

Por lo que los trabajadores autorizan y manifiestan su consentimiento de que “EL PATRÓN” le descuente en los términos que la ley lo prevé, aquellas cantidades que EL TRABAJADOR” adeude como consecuencia de los daños o perdidas que haya causado a las instalaciones, maquinaria, herramienta o productos que se elaboren, distribuyan, o comercialicen en el centro de trabajo. Así también en los casos de: viáticos no comprobados en tiempo y forma de acuerdo a los procesos contables y administrativos de la empresa, y/o en caso de daños, pérdida o extravío de celular, equipo, instalaciones, y/o a vehículos o partes del mismo, infracciones, y/o préstamos económicos, etc.


DECIMA OCTAVA.- HERRAMIENTA PROPIEDAD DE LA EMPRESA.- La herramienta proporcionada a los trabajadores para ejecutar las labores, deberá ser devuelta cada día a la Empresa, al terminar la jornada laboral.

DECIMA NOVENA.- Los trabajadores deberán inspeccionar las herramientas y materiales antes de usarlos, y, si encontrasen algún defecto en ellos, están obligados a comunicarlo al representante de la Empresa.
             VIGESIMA.- AVISOS A LA EMPRESA.- Cuando los trabajadores noten que los trabajos a ellos encomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales o por cualquier otra causa, deberán dar aviso inmediatamente al representante de la Empresa.

VIGESIMA PRIMERA.- CUIDADO Y MATENIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS.- Todos los trabajadores tienen la obligación de conservar en perfectas condiciones de aseo y limpieza las herramientas, maquinaria, aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurando evitar roturas y desperfectos de los mismos.

VIGESIMA SEGUNDA.- PRESTACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANUALMENTE.-

            A).- De acuerdo a Nuestra legislación laboral en su artículo 74, son días de descanso obligatorio (los cuales se disfrutarán con pago de salario íntegro);

I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

B).- EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ANUALES ESTAS SON LAS SIGUIENTES:

1).- VACACIONES; Los trabajadores, después de un año de servicios continuos disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, será conforme a lo estipula la ley.
Por cada año de servicios los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones pagadas, en proporción al tiempo que tengan trabajando para el patrón.
Por el primer año de servicios les corresponden 6 días de vacaciones.
Cuando cumplan dos años de servicios les corresponden 8 días de vacaciones.

Al cumplir 3 años de servicios les corresponden 10 días de vacaciones.
Al cumplir cuatro años de  servicios les corresponden 12 días de vacaciones, los cuales aumentaran hasta que se cumplan nueve años de servicios.
De los nueve años de servicios a los trece, les corresponden 14 días de vacaciones.
De los catorce años a los dieciocho años de servicios, tiene derecho a 16 días de vacaciones.

2).- PRIMA VACACIONAL.- Además del salario correspondiente a los días de vacaciones, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima equivalente al 25% de los salarios de esos días y que se denomina prima vacacional. La Empresa entregará anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad; y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que le corresponda y al fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley.
             En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente. Las vacaciones podrán compensarse con una remuneración si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
              3).- AGUINALDO.- Si laboraron durante un año tienen derecho a 15 días de salario cuando menos. Los que aun no hubieran completado el año, recibirán una parte proporcional al tiempo trabajado. Si el trabajador se separa de su trabajo o es separado por el patrón, ya sea en forma justificada o injustificada, antes de la fecha en que deba pagarse el aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo trabajado por concepto de aguinaldo.
              4).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Se le pagara a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su empleo siempre y cuando hayan cumplido quince años deservicios por lo menos en la empresa o establecimiento.

A los trabajadores que se separen de su empleo como justificación por alguna causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
Cuando los trabajadores sean separados por el patrón en forma justificada (rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón) o en forma injustificada (cuando son despedidos sin justificación)

Cuando en caso de muerte del trabajador, se le pagará el importe de la prima de antigüedad a los beneficiarios.

          En todos los casos de pago de prima de antigüedad se deberá cubrir si el salario excede del doble del salario mínimo general de la zona económica que le corresponda al trabajador, se tomara éste (el doble del salario mínimo como salario máximo) pagó para cuantificar la prima de antigüedad.
           VIGESIMA TERCERA.- CUIDADO DE LA MERCANCÍA Y HONRADEZ.-  La honradez es requisito principal de la selección del personal el cual cuenta con la confianza de la empresa; Sin embargo sí algún personal incurre en la falta de honradez como hurto, ilícitos de cualquier índole causara rescisión del contrato sin derecho a indemnización y sin causa imputable para el patrón (L. F. T. Art. 47 Fracc. I) La empresa se reserva el derecho de proceder legalmente de forma penal.
           VIGESIMA CUARTA.- DISCRECIÓN Y LEALTAD A LA EMPRESA.- La lealtad a la empresa y a sus principios guiara las relaciones interpersonales, buscando siempre el crecimiento y desarrollo humano, en caso de que algún personal revele la información de la empresa, como datos de producción, proveedores, productos o información de carácter confidencial sin la autorización de los directivos de la empresa, causara rescisión de la relación laboral sin derecho a indemnización (L. F. T. Art. 47 Fracción. IX). Así mismo todo personal que labore en la empresa tendrá la obligación de firmar un contrato de confidencialidad sobre su fuente de empleo.

La presente información es considerada secretaria industrial por contener la información que se considera vital para la operación exitosa de la marca y empresa, esta información es propiedad exclusiva de la empresa y/o el propietario de la marca o marcas, relacionadas con la misma empresa,  y guarda un carácter confidencial, el uso autorizado de la misma corresponde únicamente de manera exclusiva a sus propietarios o terceros autorizados.

Los delitos que incurre si reproduce información son; Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto; Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado; Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Artículo 224 de la Ley de Propiedad Industrial. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
             VIGESIMA QUINTA.- RESPETO A LOS JEFES Y COMPAÑEROS DE TRABAJO.- La comunicación entre el personal deberá ser siempre cordial y respetuosa, toda crítica será de manera directa, privada, constructiva y en el momento adecuado. Deberá evitarse el rumor y la comunicación indirecta e informal y los comentarios que dañen o lesionen a los compañeros. (L. F. T. Art. 47 FRACC. II). Así mismo el personal deberá ejecutar atentamente las órdenes de trabajo de sus jefes, tanto de área así como al gerente o directivos.


VIGESIMA SEXTA.- NORMAS PARA EL USO DE LOS ASIENTOS O SILLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN V.- La empresa asignara a cada uno de los trabajadores su asiento de trabajo e el momento de la firma del contrato.
            VIGESIMA SEPTIMA.- NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO DE INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS.- Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión de Seguridad e Higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la Empresa, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan, conforme al artículo 132 fracción XVII de la Ley.
La empresa, por su parte, se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y a cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.
La empresa y los trabajadores deberá adoptara las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo en el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo, mediante la debida señalización que deberá ser atendida por los trabajadores. La empresa instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables para los primeros auxilios y adiestrará al personal necesario para que los preste.
Se harán las sanciones y será causa justificada de la terminación del trabajo sin responsabilidad para “LA EMPRESA” en caso del incumplimiento de las medidas de seguridad propias o de la gente que tenga a su cargo, si fuera el caso, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como portar siempre botas, chaleco, uniforme, arnés en alturas, respetar indicaciones y señalamientos, así como sujetarse a las medidas e indicaciones que tengan los lugares e instituciones donde realice trabajos, deslindando a “LA EMPRESA” de lo que resulte por causa de su incumplimiento a estas medidas.

VIGESIMA OCTAVA.- LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS.-
            La empresa Fijara visiblemente y difundirá en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; Con el objeto de determinar si existen labores insalubres y peligrosas dentro de la empresa, se estará a lo dispuesto en  los artículos 166 y 167 de la Ley y en caso de existir aquellas dentro de la empresa, esta ocupara solamente para dichas actividades a los trabajadores mayores de 18 años.
PROTECCION PARA LAS MUJERES Y MENORES;
a).- Queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres y menores en:

I. Labores peligrosas o insalubres, considerándose como tales, conforme al artículo 167 de la Ley, las siguientes:

II. Trabajo nocturno industrial, así como en horas extraordinarias, cuando se ponga en peligro su salud o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley.
             VIGESIMA NOVENA.- TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS, PREVIOS O PERIÓDICOS, Y A LAS MEDIDAS PROFILÁCTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES.-
            a).- Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso al servicio, y periódicos, debiendo efectuarse estos últimos cada mes de Noviembre; los médicos que los practiquen serán designados y retribuidos por la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, fracción X de la Ley.
           
b).- El examen contendrá la historia clínica completa, con especificaciones de los antecedentes laborales, y serán complementados con los exámenes de laboratorio y gabinete necesarios.
           
            c).- Los trabajadores deberán cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten las autoridades competentes, y las que se establezcan conforme a este Reglamento, para la seguridad y protección de los propios trabajadores; absteniéndose de cometer actos imprudentes que puedan ocasionar riesgos de trabajo.

TRIGESIMA.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN.-  Las infracciones a la Ley, al Contrato de Trabajo y al presente Reglamento, que no ameriten la separación del trabajador, serán sancionadas en la forma siguiente:
            Por la primera infracción cometida se les amonestará con un día de trabajo; por la segunda dentro del mismo periodo, se les suspenderá 2 días de trabajo; por la tercera cometida en el mismo lapso, serán suspendidos en el trabajo hasta por ocho días, según las circunstancias del caso. Sin goce de sueldo.
             Las medidas disciplinarias se impondrán, después de que hay constancia de haber oído al interesado las razones para justificar su conducta.

            TRIGESIMA PRIMERA.- CONTRATACIÓN DEL PERSONAL.- La contratación del personal del nuevo ingreso será realizada por el gerente o por los directivos de la empresa.
Para la contratación de personal se deberán cuidar  los siguientes aspectos:

·      Se deberá pedir una solicitud por escrito de empleo con fotografía y referencias.
·
·      Se programara una entrevista en la que deberá participar el gerente de producción y el jefe operativo.
·
·      Toda aprobación de ingreso de personal deberá reunir la autorización de los directivos.
·
·      El personal de nuevo ingreso, siempre iniciara con un empleo a prueba de conformidad a la Ley Federal del Trabajo.

·      No esta permitido que el personal de nuevo ingreso tenga algún familiar trabajando dentro de la empresa salvo autorización de los directivos o gerente.
·
TRIGESIMA SEGUNDA.- DISPOSCIÓN Y ESFUERZO.- El personal se compromete a desarrollar al máximo su capacidad individual y de grupo, con la mejor disposición para capacitarse en las áreas que la empresa requiera, y cumplir con todas las funciones de su trabajo, para así fortalecer sus necesidades de operación, siempre tratara de aportar ideas para la mejora de su trabajo.

TRIGESIMA TERCERA.- INVENTARIOS.- La revisión de inventarios se realizará periódicamente en fechas determinadas por los directivos de la empresa o por el gerente. En caso de que no concuerden los datos de inventario y revisión será responsable todo y cada uno del personal del área, o en su defecto la persona a la que se le entrego si en este caso fuera ella sola. Por lo cual deberán de cubrir el importe de su costo.

TRIGESIMA CUARTA.- ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTES, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará a partir de la fecha en que hubieren ingresado a prestar sus servicios a la Empresa. Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y de la Empresa, formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuidos por categorías de cada profesión u oficio, a la que deberá darse publicidad, para los efectos que previene el artículo 158 de la Ley.
            a).- La vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión, o por decisión de la empresa, en virtud de tener a una persona calificada para el puesto.
            b).- Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
            c).- Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.
            d).- Al respecto, se observarán las normas sobre capacitación y adiestramiento del contrato colectivo, así como lo establecido en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo en cuenta la cláusula de admisión establecida en el contrato colectivo.
e).- En la empresa se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento, integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la cual vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y la Empresa.


El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor y empezará a surtir sus efectos en el momento en que quede debidamente depositado ante la Junta de Conciliación de Trabajo, y deberá ser fijado en lugar visible dentro del local de la Empresa, cumpliéndose lo establecido en el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.



GUADALAJARA, JALISCO
A __ DE JUNIO DEL 20__
_____________________________
POR LOS TRABAJADORES
________________________________
 “SU EMPRESA, S.A. DE C.V.”
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
APODERADO “________________”

____________________________


SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO

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