A continuación se les comparte un Reglamento Interior de Trabajo para una Empresa, mismo que se debe de adecuar a las necesidades propias de la empresa que tiene.
R E G L A M E N T O I N T
E R I O R D E L T R A
B A J O
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Reglamento interior de trabajo de la empresa “SU EMPRESA, S.A. DE C.V.” Dedicada la empresa a la venta, instalación,
reparación y mantenimiento de elevadores y escaleras eléctricas, así como
refacciones de los mismos. Ubicada en la finca marcada con el número __________,
de la calle ____________, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. C.P. ___________.
Formulado de común acuerdo por las representaciones obrero y patronal,
integrantes de la comisión mixta, de conformidad y en cumplimiento con los
artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal Del Trabajo se acuerda la
creación del presente reglamento interior de trabajo. Para simplificar, en este
Reglamento se denominará a la Empresa “SU
EMPRESA, S.A. DE C.V.” con la
palabra “EMPRESA”, al Sindicato _________________,
con la palabra “SINDICATO” y se
mencionará a la Ley Federal del Trabajo, con la palabra “LEY”. Las presentes partes acuerdan en sujetarse a el siguiente;
R E G L
A M E N T O :
PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES.- El presente reglamento se establece con
la finalidad de definir los derechos, obligaciones y reglas de conducta del
personal de esta empresa, con el objetivo de establecer un adecuado
comportamiento fomentar el desarrollo laboral y el de la producción, siendo
esto en una forma armoniosa y conjunta por todos y cada uno de los que integran
la empresa.
SEGUNDA.- HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS
TRABAJADORES, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERÍODOS DE REPOSO DURANTE LA
JORNADA, Y LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE
TRABAJO.-
EL LUGAR Y MOMENTO; El lugar
de trabajo será el ubicado en la Finca marcada con el número ____ de la Calle ______, en la Colonia ___________ CP. _______
en Guadalajara, Jalisco. O en las instalaciones que indique la “EMPRESA”, para el caso de los
trabajadores por tiempo u obra determinada será el que designe igualmente la
antes mencinoada.
Y el momento de iniciar las labores es entrando inmediatamente a
trabajar.
HORARIO; El horario es de lunes a viernes
de ocho cuarenta y cinco de la mañana a seis de la tarde, con una hora de
comida de dos a tres, y los sábados de nueve de la mañana a una de la tarde, teniendo
un día a la semana para descansar el cual será el día Domingo.
El
personal que labora tendrá un horario para los alimentos y reposo de dos de la
tarde a tres, o conformidad como lo establezca el gerente. Teniendo la oportunidad de salir a comer
fuera de la oficina.
RETARDO; El Trabajador tendrá un
tiempo de tolerancia de quince minutos a partir de las ocho de la mañana, esto
es que se le tolerara hasta las ocho cinco de la mañana, debiendo estar
trabajando puntualmente a las ocho con cinco minutos de la mañana en su puesto
de trabajo.
Pasando
de las ocho con cinco minutos de la mañana se considerará retardo. Y en caso de
que se acumulen tres retardos en un mes de manera injustificada se penalizara
con un día sin goce de sueldo. En caso de que los retardos lleguen a ser seis
al mes, la empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato sin causa
imputable a ella.
TERCERA.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- Los trabajadores están obligados de manera
personal a “checar” su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la
entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito
indicara la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
CUARTA.- FALTAS JUSTIFICADAS.- Se
tienen con goce de sueldo solamente en los siguientes casos;
· Por
nacimiento de un hijo, dos días laborables.
·
· Fallecimiento
de familiares; cónyuge o padres o hijos, dos días laborables.
·
· Fallecimiento
de algún hermano (a) un día laborable.
· Por
contraer matrimonio dos días laborables.
·
· En caso
de embarazo la correspondiente incapacidad legal.
·
· En caso
de enfermedad según lo determinen el I.M.S.S. o en su caso el médico autorizado
por la empresa.
·
· Las
consultas médicas deberán hacerse en horarios fuera de trabajo a menos que el
personal esté físicamente impedido, podrá interrumpir sus labores para acudir a
consulta. Si no es autorizada la incapacidad. El personal deberá incorporarse a
su trabajo inmediatamente después de la consulta, en caso de no presentarse
perderá su día de sueldo.
·
· El
personal deberá asistir a consulta sin la compañía de otro compañero de planta
laboral.
·
· Si el
personal decide atenderse con un medico institución privada, tendrá derecho de hacerlo en el
entendido de que el costo será por cuenta del mismo y solo contara como válida
la incapacidad del I.M.S.S. o del médico autorizado por la empresa.
· Se
excluye el pago de las consultas y tratamientos médicos de odontología y
estética.
·
QUINTA.- PERMISOS Y LICENCIAS.- Se
entiende como permiso la autorización de ausentarse tanto un día completo o
durante el horario laboral con el consentimiento del gerente, el cual no se
entenderá como falta injustificada. A fin de que la falta justificada se le
reconozca es necesario que el trabajador de aviso por teléfono o un familiar, a
fin de se informe a la empresa sobre la causa de ausencia del trabajador, en
caso contrario se le tendrá por falta injustificada, imponiéndosele un día de descanso
obligatorio sin goce de sueldo.
SEXTA.- LOS PERMISOS.- Para faltar a sus labores por asuntos particulares
deberán solicitarse por ESCRITO y ante al Área de Recursos Humanos o
Gerente, justificándose el motivo que lo requiera y con 5 días de antelación, a
fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa
ausencia en caso de autorizarlo, en la inteligencia de que no podrán exceder
tales permisos de más de dos días en un lapso de un mes, ni de 8 ocho días en
el transcurso de un año en los que se deducirán los salarios correspondientes.
La Empresa extenderá el permiso por triplicado, quedando un tanto en poder de
la misma, otro para el Sindicato y otro para el interesado, cuyo comprobante se
requerirá para justificar la ausencia del trabajador.
Dar
aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; Cuando “EL TRABAJADOR” tenga necesidad de obtener permiso para faltar a
sus labores, hará las gestiones correspondientes ante “EL PATRÓN” con la debida anticipación, a menos que se trate de
casos de fuerza mayor o que así lo justifiquen. En cualquier caso, tendrá la
obligación de informar a “EL PATRÓN”
a través del área de Recursos Humanos para que éste haga las anotaciones
respectivas u observaciones que éste estime pertinentes. Sólo serán válidos los
permisos con todas las firmas completas y en los casos de enfermedad sólo los
justificantes médicos oficiales expedidos por el IMSS (Instituto Mexicano del
Seguro Social).
SEPTIMA.- HORAS EXTRAS.- Queda prohibido al personal que se encuentre en la
planta laboral en horas fuera de trabajo, a menos que se este bajo una de las
órdenes del gerente o uno de los directores de la empresa. Así mismo le queda
prohibido al trabajador el que realice horas extras sin que este tenga una
orden o autorización firmada por el gerente, con la finalidad de que le
sean cubiertas, en caso contrario, no
se reconocerán para su pago si no cuenta con la orden por escrito. Y Cuando por circunstancias extraordinarias
se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo
excedente se consideraran como extraordinarios y se pagarán a razón del 100%
más del salario establecido para las horas del trabajo normal. Tales servicios
nunca podrán exceder de 3 horas diarias ni de tres veces en una semana, en la
inteligencia que los trabajadores no están autorizados para laborar en tiempo
extraordinario, salvo que haya orden
expresa y por escrito del representante de la Empresa.
OCTAVA.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD.- Los trabajadores deberán dar
aviso de inmediato a la Empresa salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por
enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de
concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea
posible dicho aviso; en todo caso, deberán entregar a la empresa, el día en que
se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya
que de otro modo se considerarán injustificadas.
NOVENA.-
DIA DE DESCANSO.- Los trabajadores, por cada seis días de
trabajo, tendrán un descanso semanal de un día, con pago de salario íntegro,
conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutarán el día domingo de cada semana, o el que se les asigne por
razón de su puesto.
DECIMA.- INDICACIONES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO.-
A).- Queda estrictamente prohibido a los
trabajadores, fumar encender fósforos y aun portar cualquier artefacto que
produzca chispas dentro de las instalaciones de la empresa a excepción de
aquellos lugares en que expresamente sean señalados para ello.
B).-
Los trabajadores deben en todo caso usar los protectores mecánicos de
las maquinas y los protectores personales que sean necesarios en el desempeño
del trabajo.
C).- Queda prohibido a los trabajadores
distraer a sus compañeros cuando estén laborando, salvo los casos que por su
naturaleza sea necesario.
D).- Queda estrictamente prohibido a los
trabajadores, correr y jugar dentro de la empresa, o en todos y cada uno de los
lugares de trabajo en que este asignado, y ejecutar cualquier acto que pueda
poner en peligro la vida o salud de los mismos.
E).- Todo trabajador está obligado a
comunicar a la empresa las observaciones que tiendan a evitar daños y
perjuicios a las personas, intereses y propiedades de sus compañeros o de la
propia empresa.
DECIMA PRIMERA.- PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE
ACCIDENTES.- Todos los trabajadores que sufran accidentes deberán
de comunicarlo inmediatamente a la empresa, a fin de que se tomen las medidas
de pertinentes; si debido a su estado el trabajador accidentado no pudiera dar
aviso, tendrán la obligación de darlo sus compañeros que hubiesen presenciado
el accidente o tuvieren conocimiento del mismo.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RECISIÓN Y PROHIBICIONES PARA “EL
TRABAJADOR” DE CONFORMIDAD CON LO
QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 47, 135 Y ALGUNAS
PROPIAS DE “EL PATRÓN” QUE A CONTINUACIÓN SE PACTAN ENTRE LAS PARTES;
A).- Son causas de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para “EL PATRÓN”;
I. Engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades de que carezca.
º
II. Incurrir el trabajador, durante sus
labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra
del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la
empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón.
III. Cometer el trabajador contra alguno de
sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior.
IV. Cometer el trabajador, fuera del
servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo,
alguno de los actos a que se refiere la fracción II.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de
que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con
negligencia. Tales como, por ejemplo, no de manera limitativa sino
ejemplificativa, la Pérdida de vuelos, gastos y/o viáticos no comprobados,
infracciones o daños a vehículos de la empresa, no entrega de herramienta o
material al momento de la renuncia, etc.
VII. Comprometer el trabajador, por su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o
de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo; No están permitidas las relaciones amorosas
entre empleados ni situaciones que distraigan o afecten la productividad y el
ambiente del trabajo.
IX. Revelar el trabajador los secretos de
fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la
empresa; Así como incurrir en falta con el contrato de confidencialidad.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada; O no reportar asistencias mediante el grupo de WhatsApp oficial a
Recursos Humanos. Ni los mecanismos institucionales para acreditar asistencia.
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a
sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades; Como lo es uso de casco, botas, chaleco, uniforme,
arnés, cuerda de vida, gafete, etc.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores
en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de
prisión.
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de
igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se
refiere.
B).-
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la del lugar donde trabajen.
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o
sin permiso expreso del representante de “EL
PATRÓN”, por escrito.
III. Salir del lugar de trabajo en horas de
trabajo sin permiso expreso del representante de “EL PATRÓN”.
IV. Substraer útiles de trabajo, materia prima o
elaborada, sin permiso de “EL PATRÓN”.
V. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de
alguna droga o sustancia prohibida.
VI. Portar armas de cualquier clase durante las
horas de trabajo, exceptuándose las punzantes y punzo cortantes.
VII. Suspender o interrumpir el trabajo
propio o el de los compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo mismo,
aun cuando permanezcan en sus puestos.
VIII. Entablar conversaciones, durante las
horas de trabajo, que no se relacionen con el mismo y que entorpezcan las
labores. Estar ocupando tiempo laboral en redes sociales,
whatsapp, Facebook, juegos, páginas de internet ajenas a la empresa.
IX. Recibir visitas en el Trabajo y Tratar
asuntos particulares durante las labores.
X. Hacer colectas o cualquier clase de
propaganda en el lugar en el que se desempeña el trabajo, durante las horas de
este.
XI. Usar los útiles y herramientas suministradas
por “EL PATRÓN”, para objeto
distinto de aquel a que están destinados.
XII. Introducir al trabajo bebidas embriagantes,
drogas enervantes y objetos que puedan considerarse peligrosos, para el consumo
propio o de un tercero, así como vender estos en el lugar donde se este
desarrollando el trabajo.
XIII. Fumar en el lugar del
trabajo.
XIV. Entrar o permanecer en la planta laboral
fuera de horas de trabajo, sin previa autorización de “EL PATRON”.
XV. Checar la tarjeta de entrada a otro compañero
de trabajo, misma que la primera tiene un apercibimiento y en caso de
reincidencia se les despide sin causa imputable al patrón.
D).-
Disposiciones propias de “EL PATRÓN”;
I. Realizar trabajos distintos a los establecidos por
las indicaciones de “EL
PATRÓN” o trabajos
particulares.
II. Se prohíbe la venta de cualquier artículo entre los
mismos trabajadores a fin de poder controlar la armonía y evitar problemas
personales que posteriormente puedan surgir.
III. Asistir al trabajo con persona ajena a “EL
PATRÓN” (hijo, familiar, amistades etc.) sin consentimiento de “EL PATRÓN”.
IV. Alterar la disciplina mediante actos de violencia,
amagos, amenazas o levantar falsos,
injurias, falta de respeto para con los mismos compañeros de trabajo o en
contra de jefes y directivos, inclusive si lo hace a través de “Whatsapp”, MSN, Celular, correo y/o
cualquier otro medio.
V. Se prohíbe vender productos de cualquier tipo o
mediante cualquier método o catálogo, dentro y fuera de la fuente de trabajo, con el objeto de mantener una
armonía entre los compañeros trabajadores.
VI. Los
vehículos, equipos o herramientas de la empresa solo podrán ser utilizados para
los fines del objeto social de la misma. Se le prohíbe a “EL TRABAJADOR” el uso
de los vehículos, equipos o herramientas para cualquier fin particular, y se
acuerda que, para su uso, se deberá llevar el debido proceso, control y
autorización escrita. En caso de que de que se detecte el uso vehículos sin
licencia de manejo vigente o uso de equipos o herramientas las partes acuerdan
de común acuerdo en dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad
de “EL PATRÓN”.
VII.
Le queda prohibido
a “EL TRABAJADOR”, el uso de las instalaciones de la empresa, en horas y
días fuera de la jornada laboral. Por lo que él antes mencionado no podrá estar
fuera en los lugares de trabajo asignados por “EL PATRÓN” si no está
debidamente autorizado para hacerlo. En caso de que permanezca en las
instalaciones deberá ser para meras cuestiones laborales.
VIII.
Disponer de
cualquier cantidad de dinero indebidamente, así como el de desviarlo para los
fines para los que les fue proporcionado, en caso de que se encuentre que “EL
TRABAJADOR” ha dispuesto de dinero o a incurrido en lo señalado en esta
fracción se considerara terminada la relación de trabajo sin responsabilidad
para “EL PATRÓN”.
IX.
“EL TRABAJADOR” deberá
mantener, durante el desempeño de sus obligaciones y labores, el orden y la disciplina
indispensable para el mejor desempeño de las actividades o labores a su cargo,
debido uso del uniforme, aseo personal y cuidado de la imagen de la empresa.
X. “EL
TRABAJADOR” debe
absteniéndose además de jugar, bromear, etc. Igualmente se abstendrá durante
sus horas de trabajo, de leer periódicos, revistas o impresos, así como de usar
redes sociales o aplicaciones que no tengan relación con las labores
contratadas.
XI.
Se acatará a checar asistencias mediante
Listas escritas o bitácoras oficiales, grupo de “Whatsapp” de la empresa
oficial de Recursos Humanos ya sea en su celular personal (en tanto que la
empresa le asigne uno) o en el que le de la empresa, respetando el debido uso y
fin por los que se establecieron estos grupos de asistencia evitando en ellos
las cadenas, bromas, comentarios fuera de orden, así como hacer uso del
checador electrónico o correo institucional según cómo se indique.
XII. “EL
TRABAJADOR” se obliga a estar siempre localizable incluyendo en las
noches, en virtud de ser necesario de que se trabaje por concepto de
reparación.
DECIMA TERCERA.- DÍAS Y HORAS FIJADOS PARA HACER LA LIMPIEZA
DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO ASÍ COMO ORDEN
Y CUIDADO DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- Los días para hacer la limpieza
de los instrumentos de trabajo será cada viernes diez minutos antes del final
de la jornada laboral, así mismo;
A.
El personal se compromete a mantener limpia y
ordenada su área de trabajo, en los baños y el comedor.
A.
B.
El personal solicitara al gerente los
instrumentos de trabajo necesarios para el buen desempeño de su labor,
comprometiéndose este al buen uso de estas y de no tomar las de sus compañeros.
B.
C.
Deberá Utilizar de manera adecuada y
obligatoria las medidas de seguridad.
C.
D.
Deberás siempre observar el debido cuidado
del uso de elementos o sustancias peligrosas.
D.
E.
El personal que dañe sus instrumentos y
utensilios de trabajo por negligencia o mal uso de ellos, deberá cubrir el costo
de su reposición.
E.
F.
La empresa se obliga a poner a disposición de
los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los
materiales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y
de buena calidad.
F.
G.
La herramienta proporcionada a los
trabajadores para ejecutar las labores, deberá ser devuelta cada día a la
Empresa, al terminar la jornada laboral.
G.
H.
Los trabajadores deberán inspeccionar las
herramientas y materiales antes de usarlos, y si encontrasen algún defecto en
ellos, están obligados a comunicarlo al representante de la Empresa.
H.
I.
Cuando los trabajadores noten que los
trabajos a ellos encomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales
o por cualquier otra causa, deberán dar aviso inmediatamente al representante
de la Empresa.
I.
J.
Todos los trabajadores tienen la obligación
de conservar en perfectas condiciones de aseo y limpieza las herramientas,
maquinaria, aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurando evitar
roturas y desperfectos de los mismos.
DECIMA CUARTA.- UNIFORME.- Así mismo ambas partes acuerdan que “EL TRABAJADOR” llevara
todos los días la ropa o el uniforme asignado por “EL PATRÓN”, el cual
es obligatorio para la asistencia laboral, y que en caso de no portarlo este no
podrá entrar a trabajar. “EL
TRABAJADOR”.
El Trabajador usara el uniforme que
designe la empresa para asistir a la fuente de trabajo. Debiéndose portar
limpio, bien planchado así como su calzado lustrado.
En el caso de las damas el uso del
atuendo deberá ser modesto y afín a la imagen de la empresa evitando: Escotes
pronunciados, trasparencias, ropa entallada, chanclas, tenis, Jeans Rotos,
accesorios o tintes extravagantes, etc.
DECIMO QUINTA.- USO DE TELÉFONO.- Queda prohibido al
personal el uso del teléfono de la empresa así como el de usar sus propios
teléfonos particulares (celulares) siendo esto como una excepción y en el cual
el trabajador tendrá derecho a usar incluso el propio teléfono de la empresa
siempre y cuando no sea larga distancia a hablar o recibir llamadas en caso de
enfermedad, accidente o fallecimiento de algún familiar, siempre y cuando se le
requiera el correspondiente permiso al encargado superior.
Queda expresamente prohibido “introducir” teléfonos celulares dentro de
las instalaciones laborales. Así como usar los sistemas de chat o redes
sociales durante las horas de trabajo, en caso de que se sorprenda a uno de los
trabajadores durante el tiempo de trabajo usando sistemas de redes sociales o
chat, se le hará una acta administrativa.
DECIMA SEXTA.- DIAS Y LUGAR DE PAGO.-
Estos serán entregados de manera personal en el domicilio de la empresa, por
medio de deposito bancario, en el que se descontarán los días no laborados por
faltas injustificadas del personal, a razón del promedio de un día de sueldo.
Así como los respetivos retardos. Los trabajadores están obligados a firmar las
constancias de pago respectivas. Cuando algún trabajador no esté conforme con
la liquidación que se le haga al tiempo en que reciba su raya, deberá
manifestarlo inmediatamente al representante de la Empresa para que se corrijan
los errores que hubiere en caso de haberlo.
DECIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD Y PAGO DE PERDIDAS.- Los
trabajadores serán responsables de los errores, pérdidas y averías ocasionadas
a la Empresa, por causas imputables a los mismo; y la Empresa podrá
descontarles las cantidades correspondientes por dichos conceptos, con la
limitación de que los descuentos a sus salarios señalados en artículo 110 de la
Ley.
Por lo que los trabajadores autorizan
y manifiestan su consentimiento de que “EL PATRÓN” le descuente en los
términos que la ley lo prevé, aquellas cantidades que “EL TRABAJADOR” adeude como consecuencia de los daños o
perdidas que haya causado a las instalaciones, maquinaria, herramienta o
productos que se elaboren, distribuyan, o comercialicen en el centro de
trabajo. Así también en los casos de: viáticos no comprobados en tiempo y forma
de acuerdo a los procesos contables y administrativos de la empresa, y/o en
caso de daños, pérdida o extravío de celular, equipo, instalaciones, y/o a
vehículos o partes del mismo, infracciones, y/o préstamos económicos, etc.
DECIMA OCTAVA.- HERRAMIENTA PROPIEDAD DE LA EMPRESA.- La
herramienta proporcionada a los trabajadores para ejecutar las labores, deberá
ser devuelta cada día a la Empresa, al terminar la jornada laboral.
DECIMA NOVENA.- Los
trabajadores deberán inspeccionar las herramientas y materiales antes de
usarlos, y, si encontrasen algún defecto en ellos, están obligados a
comunicarlo al representante de la Empresa.
VIGESIMA.- AVISOS A LA
EMPRESA.- Cuando los trabajadores noten que los trabajos a ellos
encomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales o por cualquier
otra causa, deberán dar aviso inmediatamente al representante de la Empresa.
VIGESIMA PRIMERA.- CUIDADO Y MATENIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJO
Y HERRAMIENTAS.- Todos los trabajadores tienen la obligación de conservar
en perfectas condiciones de aseo y limpieza las herramientas, maquinaria,
aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurando evitar roturas y
desperfectos de los mismos.
VIGESIMA SEGUNDA.- PRESTACIONES Y DERECHOS DE
LOS TRABAJADORES ANUALMENTE.-
A).- De acuerdo a Nuestra
legislación laboral en su artículo 74, son días de descanso obligatorio (los
cuales se disfrutarán con pago de salario íntegro);
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración
del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y
locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
B).- EN
CUANTO A LAS PRESTACIONES ANUALES ESTAS SON LAS SIGUIENTES:
1).- VACACIONES; Los trabajadores, después de un año de servicios
continuos disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, será conforme
a lo estipula la ley.
Por
cada año de servicios los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones
pagadas, en proporción al tiempo que tengan trabajando para el patrón.
Por el
primer año de servicios les corresponden 6 días de vacaciones.
Cuando
cumplan dos años de servicios les corresponden 8 días de vacaciones.
Al
cumplir 3 años de servicios les corresponden 10 días de vacaciones.
Al
cumplir cuatro años de servicios les
corresponden 12 días de vacaciones, los cuales aumentaran hasta que se cumplan
nueve años de servicios.
De los
nueve años de servicios a los trece, les corresponden 14 días de vacaciones.
De los
catorce años a los dieciocho años de servicios, tiene derecho a 16 días de
vacaciones.
2).- PRIMA VACACIONAL.- Además del salario correspondiente a los días de
vacaciones, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima equivalente al
25% de los salarios de esos días y que se denomina prima vacacional. La Empresa
entregará anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su
antigüedad; y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que le corresponda y
al fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con arreglo a lo
establecido en el artículo 81 de la Ley.
En caso de faltas injustificadas de asistencia
al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de
servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose estas
proporcionalmente. Las vacaciones podrán compensarse con una remuneración si la
relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los
trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de
servicios prestados.
3).- AGUINALDO.- Si
laboraron durante un año tienen derecho a 15 días de salario cuando menos. Los
que aun no hubieran completado el año, recibirán una parte proporcional al
tiempo trabajado. Si el trabajador se separa de su trabajo o es separado por el
patrón, ya sea en forma justificada o injustificada, antes de la fecha en que
deba pagarse el aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte
proporcional al tiempo trabajado por concepto de aguinaldo.
4).- PRIMA DE
ANTIGÜEDAD.- Se le pagara a los trabajadores que se retiren voluntariamente de
su empleo siempre y cuando hayan cumplido quince años deservicios por lo menos
en la empresa o establecimiento.
A los
trabajadores que se separen de su empleo como justificación por alguna causal
de rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
Cuando
los trabajadores sean separados por el patrón en forma justificada (rescisión
de contrato sin responsabilidad para el patrón) o en forma injustificada
(cuando son despedidos sin justificación)
Cuando
en caso de muerte del trabajador, se le pagará el importe de la prima de
antigüedad a los beneficiarios.
En todos los casos de
pago de prima de antigüedad se deberá cubrir si el salario excede del doble del
salario mínimo general de la zona económica que le corresponda al trabajador,
se tomara éste (el doble del salario mínimo como salario máximo) pagó para
cuantificar la prima de antigüedad.
VIGESIMA TERCERA.- CUIDADO DE LA MERCANCÍA Y HONRADEZ.- La honradez es requisito principal de la
selección del personal el cual cuenta con la confianza de la empresa; Sin
embargo sí algún personal incurre en la falta de honradez como hurto, ilícitos
de cualquier índole causara rescisión del contrato sin derecho a indemnización
y sin causa imputable para el patrón (L. F. T. Art. 47 Fracc. I) La empresa se
reserva el derecho de proceder legalmente de forma penal.
VIGESIMA CUARTA.- DISCRECIÓN Y LEALTAD A LA EMPRESA.- La lealtad a la empresa y a sus
principios guiara las relaciones interpersonales, buscando siempre el
crecimiento y desarrollo humano, en caso de que algún personal revele la
información de la empresa, como datos de producción, proveedores, productos o
información de carácter confidencial sin la autorización de los directivos de
la empresa, causara rescisión de la relación laboral sin derecho a
indemnización (L. F. T. Art. 47 Fracción. IX). Así mismo todo personal que
labore en la empresa tendrá la obligación de firmar un contrato de confidencialidad
sobre su fuente de empleo.
La presente información es considerada secretaria industrial por
contener la información que se considera vital para la operación exitosa de la
marca y empresa, esta información es propiedad exclusiva de la empresa y/o el
propietario de la marca o marcas, relacionadas con la misma empresa, y guarda un carácter confidencial, el uso
autorizado de la misma corresponde únicamente de manera exclusiva a sus
propietarios o terceros autorizados.
Los delitos que incurre si reproduce
información son; Revelar a un tercero un secreto industrial,
que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su
profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia
para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial,
habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un
beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un
perjuicio a la persona que guarde el secreto; Apoderarse de un secreto
industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su
usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de
obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar
un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado;
Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud
de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de
negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o
que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para
ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su
usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el
fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su
usuario autorizado.
Artículo 224 de la Ley de Propiedad Industrial. Se
impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez
mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien
cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del
artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones
II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y
multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
VIGESIMA QUINTA.- RESPETO
A LOS JEFES Y COMPAÑEROS DE TRABAJO.- La comunicación entre el personal
deberá ser siempre cordial y respetuosa, toda crítica será de manera directa,
privada, constructiva y en el momento adecuado. Deberá evitarse el rumor y la
comunicación indirecta e informal y los comentarios que dañen o lesionen a los
compañeros. (L. F. T. Art. 47 FRACC. II). Así mismo el personal deberá ejecutar
atentamente las órdenes de trabajo de sus jefes, tanto de área así como al
gerente o directivos.
VIGESIMA SEXTA.- NORMAS PARA EL USO DE LOS
ASIENTOS O SILLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN V.- La
empresa asignara a cada uno de los trabajadores su asiento de trabajo e el
momento de la firma del contrato.
VIGESIMA SEPTIMA.- NORMAS
PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO DE INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS
AUXILIOS.- Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión de Seguridad
e Higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y
de la Empresa, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan, conforme al
artículo 132 fracción XVII de la Ley.
La empresa, por su parte, se obliga a observar las medidas adecuadas
para prevenir accidentes y a cumplir las indicaciones que le haga dicha
Comisión.
La empresa y los trabajadores deberá adoptara las medidas necesarias
para prevenir los riesgos de trabajo en el uso de maquinaria, instrumentos y
material de trabajo, mediante la debida señalización que deberá ser atendida
por los trabajadores. La empresa instalará un botiquín con los medicamentos y
material de curación indispensables para los primeros auxilios y adiestrará al
personal necesario para que los preste.
Se
harán las sanciones y será causa justificada de la terminación del trabajo sin
responsabilidad para “LA EMPRESA” en
caso del incumplimiento de las medidas de seguridad propias o de la gente que
tenga a su cargo, si fuera el caso, debiendo cumplir con las medidas de
seguridad, así como portar siempre botas, chaleco, uniforme, arnés en alturas,
respetar indicaciones y señalamientos, así como sujetarse a las medidas e
indicaciones que tengan los lugares e instituciones donde realice trabajos,
deslindando a “LA EMPRESA” de lo que
resulte por causa de su incumplimiento a estas medidas.
VIGESIMA OCTAVA.- LABORES INSALUBRES Y
PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER
LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS.-
La empresa Fijara
visiblemente y difundirá en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e
higiene; Con el objeto de determinar si existen labores insalubres y peligrosas
dentro de la empresa, se estará a lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la Ley y en caso
de existir aquellas dentro de la empresa, esta ocupara solamente para dichas
actividades a los trabajadores mayores de 18 años.
PROTECCION PARA LAS MUJERES Y MENORES;
a).- Queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres y menores
en:
I. Labores peligrosas o insalubres, considerándose como tales, conforme
al artículo 167 de la Ley, las siguientes:
II. Trabajo nocturno industrial, así como en horas extraordinarias,
cuando se ponga en peligro su salud o la del producto, ya sea durante el estado
de gestación o de lactancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la
Ley.
VIGESIMA NOVENA.- TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN
SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS, PREVIOS O PERIÓDICOS, Y A LAS MEDIDAS
PROFILÁCTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES.-
a).- Los trabajadores deberán
someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso al servicio, y
periódicos, debiendo efectuarse estos últimos cada mes de Noviembre; los
médicos que los practiquen serán designados y retribuidos por la empresa,
conforme a lo dispuesto en el artículo 134, fracción X de la Ley.
b).- El examen contendrá la historia clínica completa, con
especificaciones de los antecedentes laborales, y serán complementados con los
exámenes de laboratorio y gabinete necesarios.
c).- Los trabajadores deberán
cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten las autoridades
competentes, y las que se establezcan conforme a este Reglamento, para la
seguridad y protección de los propios trabajadores; absteniéndose de cometer
actos imprudentes que puedan ocasionar riesgos de trabajo.
TRIGESIMA.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN.- Las infracciones a la Ley, al Contrato de
Trabajo y al presente Reglamento, que no ameriten la separación del trabajador,
serán sancionadas en la forma siguiente:
Por
la primera infracción cometida se les amonestará con un día de trabajo; por la
segunda dentro del mismo periodo, se les suspenderá 2 días de trabajo; por la
tercera cometida en el mismo lapso, serán suspendidos en el trabajo hasta por
ocho días, según las circunstancias del caso. Sin goce de sueldo.
Las medidas
disciplinarias se impondrán, después de que hay constancia de haber oído al
interesado las razones para justificar su conducta.
TRIGESIMA PRIMERA.- CONTRATACIÓN
DEL PERSONAL.- La contratación del personal del nuevo ingreso será
realizada por el gerente o por los directivos de la empresa.
Para la contratación de personal se deberán
cuidar los siguientes aspectos:
· Se
deberá pedir una solicitud por escrito de empleo con fotografía y referencias.
·
· Se programara
una entrevista en la que deberá participar el gerente de producción y el jefe
operativo.
·
· Toda
aprobación de ingreso de personal deberá reunir la autorización de los directivos.
·
· El
personal de nuevo ingreso, siempre iniciara con un empleo a prueba de
conformidad a la Ley Federal del Trabajo.
· No esta
permitido que el personal de nuevo ingreso tenga algún familiar trabajando
dentro de la empresa salvo autorización de los directivos o gerente.
·
TRIGESIMA SEGUNDA.- DISPOSCIÓN Y ESFUERZO.- El personal se compromete a desarrollar
al máximo su capacidad individual y de grupo, con la mejor disposición
para capacitarse en las áreas que la empresa requiera, y cumplir con todas las
funciones de su trabajo, para así fortalecer sus necesidades de operación,
siempre tratara de aportar ideas para la mejora de su trabajo.
TRIGESIMA TERCERA.- INVENTARIOS.- La revisión de
inventarios se realizará periódicamente en fechas determinadas por los directivos
de la empresa o por el gerente. En caso de que no concuerden los datos de
inventario y revisión será responsable todo y cada uno del personal del área, o
en su defecto la persona a la que se le entrego si en este caso fuera ella
sola. Por lo cual deberán de cubrir el importe de su costo.
TRIGESIMA CUARTA.- ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTES,
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- La antigüedad de los trabajadores es
propiedad de los mismos y se contará a partir de la fecha en que hubieren
ingresado a prestar sus servicios a la Empresa. Una comisión integrada por
representantes de los trabajadores y de la Empresa, formulará el cuadro general
de las antigüedades, distribuidos por categorías de cada profesión u oficio, a
la que deberá darse publicidad, para los efectos que previene el artículo 158
de la Ley.
a).- La vacantes definitivas, las
provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva
creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría
inmediata inferior del respectivo oficio o profesión, o por decisión de la
empresa, en virtud de tener a una persona calificada para el puesto.
b).- Si el patrón cumplió con la
obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata
inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien
haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones,
se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la
igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
c).- Si el patrón no ha dado
cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a
los trabajadores, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y,
en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.
d).- Al respecto, se observarán las
normas sobre capacitación y adiestramiento del contrato colectivo, así como lo
establecido en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo en
cuenta la cláusula de admisión establecida en el contrato colectivo.
e).- En la empresa se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación y
adiestramiento, integrada por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, la cual vigilará la instrumentación y operación del
sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y
el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirá las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y la
Empresa.
El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor y empezará a
surtir sus efectos en el momento en que quede debidamente depositado ante la
Junta de Conciliación de Trabajo, y deberá ser fijado en lugar visible dentro
del local de la Empresa, cumpliéndose lo establecido en el artículo 425 de la
Ley Federal del Trabajo.
GUADALAJARA, JALISCO
A __ DE JUNIO DEL 20__
_____________________________
POR LOS TRABAJADORES
________________________________
“SU
EMPRESA, S.A. DE C.V.”
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
APODERADO
“________________”
____________________________
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO
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