domingo, 27 de agosto de 2017

Modelo de Contrato de Confidencialidad para un Trabajador

A continuación se les comparte un Modelo de Contrato para un Trabajador.



CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD, SECRECIA INDUSTRIAL
Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.


CONTRATO DE SECRECIA INDUSTRIAL, CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. “_______________________________”, QUIEN ES ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE LA EMPRESA DENOMINADA “SU EMPRESA S.A. DE C.V.” A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “LA PARTE INFORMANTE”, Y POR LA OTRA PARTE, LA SEÑORA ______________________, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO  “LA PARTE OBLIGADA”; CONTRATO QUE ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS;

D E C L A R A C I O N E S :


I.- Declara “LA PARTE INFORMANTE”:       

A.    Su representada es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en Escritura Pública número 4___ (cuatrocientos ______), otorgada ante el Notario Público número 1__ (Ciento _____) de Guadalajara, Jalisco. Lic. __________. De fecha ___ (____) de _____ del 2009 (Dos mil nueve).

B.    Que la Sociedad a la cual representa tiene ubicado su domicilio en la finca marcada con el número ______, de la calle ________, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. C.P. ________.


C.   Declara que el objeto social de su representada es: ________________________________________________________________________________________________________________.


  1. Que comparece a la celebración del presente acuerdo de voluntades, en su carácter de Administrador General Único el Sr. “_______________________________” manifestando que sus facultades a la fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni en forma alguna limitada sus atribuciones.

  1. Que en virtud de las actividades profesionales y comerciales que desempeña su representada, le es necesario celebrar el presente contrato.

II.- “LA PARTE OBLIGADA”Declara por su propio derecho y bajo formal protesta de decir verdad que está de acuerdo en obligarse en los términos del presente contrato;

A.    Que es mexicano(a), originario(a) de _______________, mayor de edad, con fecha de nacimiento el ________________________, y que tiene su domicilio en la finca marcada con el número _________________ de la calle ______________, en la Colonia _________________, en ___________,  JALISCO, con número telefónico __________. Y que cuenta con la capacidad para contratar y obligarse con los términos del presente contrato, en virtud de así ser su voluntad.

B.   Que está de acuerdo en celebrar el presente contrato a fin de garantizar en lo presente y en lo futuro a “LA PARTE INFORMANTE” la confidencialidad respecto de la información plasmada en documentos y medios electrónicos consistente en la fabricación, diseño de productos, lista de proveedores, lista de clientes y la forma de comercializar y hacer negocios de “LA PARTE INFORMANTE”, y a la que tiene acceso por razón de su cargo.

C.   Que es su voluntad, recibir la información que por motivo del presente contrato se les transmite y autoriza. En virtud de ser necesaria en virtud de que existe una relación laboral para con “LA PARTE INFORMANTE”, tal y como se acredita con la copia simple del contrato de tiempo indeterminado que se acompaña al presente contrato.

D.    Reconocen que la información es de carácter confidencial, que le significa a “LA PARTE INFORMANTE” obtener y mantener ventajas competitivas y económicas frente a terceros competidores que se dedican a las mismas actividades que ésta última, y que estas ventajas consisten en; Documentos y medios electrónicos consistentes en la fabricación, distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta de productos, así como otros diversos sistemas mas que tiene “LA PARTE INFORMANTE”, reconociendo que está información no es del dominio público.

E.    Por lo que la “LA PARTE OBLIGADA” reconoce que “LA PARTE INFORMANTE” guarda con carácter de confidencial en documentos, medios electrónicos, magnéticos, ópticos y similares.

F.    “LA PARTE OBLIGADA” se obliga a salvaguardar la confidencialidad de la información.

III.- Ambas partes contratantes, bajo protesta de decir verdad, manifiestan, que participan en la celebración del presente contrato en completa libertad sin ningún motivo que no sea el de convenir así a sus intereses particulares.

Una vez formuladas las anteriores declaraciones, las partes de común acuerdo convienen en las siguientes

C L Á U S U L A S :


PRIMERA.- Objeto del contrato.- LA PARTE OBLIGADA”, conviene en sujetarse incondicionalmente y bajo aplicación de la clausula penal, para con “LA PARTE INFORMANTE” a garantizarle que a partir de esta fecha y en lo futuro, que no utilizara los conocimientos e información de aplicación comercial consistentes en medios y formas de fabricación, distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta de productos, en virtud de ser de carácter confidencial.

Así mismo “LA PARTE OBLIGADA”, se compromete a que durante los próximos diez años después de dejar de laborar para “LA PARTE INFORMANTE”, no utilizara la información antes descrita y/o cualquier otra, para beneficiarse a si mismo, o implementar lo protegido para constituir un negocio similar, o participar en uno como socio, trasmitir o revelar la información de aplicación comercial antes descrita y que es confidencial, a un tercero, y a no divulgar, ninguna operación comercial relacionada con los proveedores, clientes y formas de operar de “LA PARTE INFORMANTE”.

Por lo que tendrá el debido cuidado y resguardo de la información y conocimientos antes mencionados de “LA PARTE INFORMANTE”.

            SEGUNDA.- Duración del contrato.- El tiempo de vigencia del contrato es por el termino de 10 diez años a partir de firmado el mismo, en la cual “LA PARTE OBLIGADA” se compromete a que en este tiempo no revelara lo tutelado por el presente contrato o lo utilizara para su beneficio propio.

TERCERA.- Vigencia de la obligatoriedad de la confidencialidad.- LA PARTE OBLIGADA”, reconoce y acepta que la “INFORMACIÓN” consistente en los documentos, medios ópticos, electrónicos, digitales, que contienen los medios y formas de fabricación, distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta de productos, es estrictamente “CONFIDENCIAL” de “LA PARTE INFORMANTE” a quien le pertenece.

Por lo que esta de acuerdo y se obliga bajo pena de aplicación de la clausula penal a que durante un periodo de 10 diez años, contados a partir de la fecha en que deje de existir relación laboral para con “LA PARTE INFORMANTE”, a respetar lo pactado en el la clausula primera de este contrato.

CUARTA.- “LA PARTE OBLIGADA” está de acuerdo en caso de que algún tercero se haga de información por causa de negligencia, extravió, accidente, robo o cualquier otra causa. Se hará acreedor de la pena convención señalada en este contrato.

QUINTA.- “LA PARTE OBLIGADA” está de acuerdo en tomar las medidas de seguridad para proteger la secrecía y no permitir la divulgación o uso de la Información Confidencial, en virtud de prevenir que ésta caiga en el dominio público o en posesión de personas que no se encuentran autorizadas por medio de este contrato. Este tipo de medidas deben contener el mayor cuidado posible.

“LA PARTE OBLIGADA” se obliga a notificar a “LA PARTE INFORMANTE” por escrito, del conocimiento del mal uso y el apoderamiento ilegítimo de la información, de forma inmediata.

SEXTA.- Acuerdan las partes en que “LA PARTE OBLIGADA” se le autoriza su uso única y exclusivamente podrá servirse de esta información para los fines laborales y comerciales en beneficio de “LA PARTE INFORMANTE”.

SEPTIMA.- “LA PARTE OBLIGADA” reconoce en todo momento que la propiedad de los Secretos Industriales y/o Comerciales contenidos en documentos, medios electrónicos, ópticos y digitales que contienen medios y formas de fabricación, distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta de productos y/o cualquier otro conocimiento o método de operación, o lo enseñado en la práctica, son propiedad de “LA PARTE INFORMANTE” y en consecuencia cualquier adición o modificación, será propiedad de esta última, aún cuando “LA PARTE OBLIGADA” hayan contribuido o colaborado a la aportación de ideas, desarrollo de métodos, y que esto no le otorga derecho alguno, expreso o tácito, sobre ningún Derecho Autoral, Derecho de Propiedad Industrial, o información comercial y/o industrial secreta.

“LA PARTE INFORMANTE” se reserva la facultad de proteger sus derechos adquiridos ante las instancias o autoridades que correspondan y conforme a la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor u otra que en su momento se encuentre vigente.

OCTAVA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter judicial, derivadas de este contrato, los señalados en las partes correlativas del Capítulo de Declaraciones precedente, obligándose a notificar por escrito y con acuse de recibo a su contraparte, de cualquier cambio de domicilio de los mismos. Considerándose en que caso contrario los avisos hechos a los domicilios aquí señalados, surtirán todos los efectos que las leyes establecen para tal eventualidad.

NOVENA.- Cualquier modificación que sufra el presente contrato, deberá constar por escrito y firmado por las partes para que surta sus efectos legales conducentes. En el supuesto de que alguna disposición de este Contrato fuese declarada ilegal, invalida o inejecutable por una autoridad judicial competente, las demás disposiciones permanecerán en pleno vigor y vigencia.

DECIMA.- “LA PARTE OBLIGADA”, sólo podrán utilizar la información que se le autoriza en este contrato únicamente para los fines y propósitos que en el momento de la entrega de dicha Información Confidencial establezca “LA PARTE INFORMANTE”.

 DÉCIMA PRIMERA.- Pena Convencional.-

a).- En función al valor económico que representa la información materia de este acuerdo de voluntades, es que “LA PARTE OBLIGADA”  acuerda y reconoce que si durante la vigencia del presente contrato o posterior a su terminación, incumpliera a sus obligaciones pactadas, esta deberá pagar a “LA PARTE INFORMANTE” la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil de Pesos 00/100 M. N.) Dentro de los 30 días naturales de cuando se cometió el incumplimiento o cuando “LA PARTE INFORMANTE” hubiere dado cuenta de la violación o incumplimiento a este contrato, o se le demande, más los intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual, que llegaren a generarse por el incumplimiento en el pago de dicha pena convencional dentro del plazo fijado, hasta su total liquidación de la pena y sus respectivos intereses. Siendo esto por cada acto de violación que de este Contrato incurra “LA PARTE OBLIGADA” ya sea de manera directa o a través de sus familiares, apoderados, trabajadores o tercera persona.

Las partes acuerdan que en caso de una violación al presente contrato y del cual se derive una causa penal, “LA PARTE INFORMANTE” independiente a la demanda de incumplimiento de presente contrato, esta ejercitara acción penal en su contra, por el o los delitos que el Ministerio Publico determine.

DÉCIMA SEGUNDA.- LA PARTE OBLIGADA” reconoce que se en estos momentos se le previene de la confidencialidad de la información contenida en los documentos, medios electrónicos, digitales, ópticos que contienen la información de fabricación, distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta de productos, por lo que deberá de abstenerse de revelarlo.

Cualquier información, material o documentación que sea prestado a “LA PARTE OBLIGADA” será devuelto de inmediata:

a)    El mismo día de la terminación de la relación laboral.

b)    O al primer día natural posterior a la solicitud de devolución.

En el supuesto de que “LA PARTE OBLIGADA” no cumpla con lo dispuesto en la presente Cláusula, se presumirá que ésta última ha incumplido a sus obligaciones de confidencialidad y no divulgación de los Secretos Industriales y/o Comerciales propiedad de “LA PARTE INFORMANTE” siendo responsable en los términos de este contrato.

DÉCIMA TERCERA.- “LA PARTE OBLIGADA” está de acuerdo que durante el presente contrato y posteriormente durante los diez años siguientes a la terminación de la relación laboral para con “LA PARTE INFORMANTE”, “LA PARTE OBLIGADA” no revelara, trasmitirá la información confidencial, no usara la información para beneficio propio o tercero, así como no trabajara de forma propia, no constituirá o formara parte de sociedad, en un giro comercial igual o con algunas similitudes al que actualmente tutela el presente contrato aún en una mínima parte, en caso que así lo haga se hará acreedor de la pena convencional señalada en este contrato, por lo que acepta las consecuencias legales a que da lugar, ya que se estima que empleara los conocimientos adquiridos y desarrollados por “LA PARTE INFORMANTE”.

Así mismo le queda terminantemente prohibido el uso de la información confidencial, como por ejemplo la lista clientes, para la venta incluso de distintos productos o servicios, durante la vigencia de este contrato, o diez años posteriores a la relación laboral entre las partes.

DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento de lo aquí estipulado, las partes se someten expresamente a los Tribunales ubicados en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.



GUADALAJARA JALISCO
A ___ DE ______ DEL AÑO 20__.



_____________________________________________
LA PARTE INFORMANTE”
“SU EMPRESA S.A. DE C.V.”
Representado por
El Sr. “_______________________________”
En su carácter de Administrador general único.


______________________________________________
“LA PARTE OBLIGADA”
_________________________________




_______________________________________
TESTIGO.



______________________________________
TESTIGO.


































ANEXO DEL CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD,
SECRECIA INDUSTRIAL Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.


TERMINOLOGÍA QUE SE EMPLEARA EN EL PRESENTE CONTRATO:

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- La información no pública o del dominio público que el INFORMANTE identifique o marque como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL u otras similares, o que debido a las circunstancias relacionadas con la divulgación, deba ser tratada como tal por los contratantes.

Lo anterior significa que dicha información debe tener valor comercial o podría tenerlo o genera cualquier otra utilidad en los negocios, proyectos de las partes.

Por ejemplo y sin hacer limitaciones respecto de lo que se manifestará a continuación, la Información Confidencial incluye entre otros: Las listas de clientes y proveedores, identidad y características de clientes y proveedores, acuerdos, conocimientos de mercado e información, formas de venta, información de precios, planes de mercado y planes de negocios, estrategias, obras autorales donde exista titularidad moral y patrimonial pertenecientes a “LA PARTE INFORMANTE”, información financiera, presupuestos, software, documentos de investigación, proyectos, procedimientos, rutinas de control de calidad y procedimientos de manufactura, secretos comerciales, innovaciones, inventos, descubrimientos, mejoras, resultados de exámenes en investigaciones o desarrollos, especificaciones, datos, know how, formatos, planes, planos, esbozos, bosquejos, especificaciones, dibujos, modelos y cualquier otra información o proceso que sea secreto o confidencial y que se trate como tal por las partes, sus clientes o sus posibles clientes.

INFORMACIÓN POR CONSECUENCIA.- Aquella que es retenida en el intelecto de aquellos usuarios que han tenido acceso a la Información Confidencial de “LA PARTE INFORMANTE”, incluyendo ideas, conceptos, conocimientos prácticos (know-how) o técnicas incluidas en dicha información.

TERCEROS.- Cualquier persona física o jurídica, que por motivos de asociación, sociedad, alianza estratégica o comercial, joint venture, colaboración o relación comercial o industrial, reciprocidad, poder, mandato, representación de todo tipo que se relacione con las prácticas comerciales de las partes contratantes, agencia, comisión, distribución, suministro que las partes tengan con terceros, cualquier forma de empresa, nacional o extranjera, inclusive sin limitación, una subsidiaria, que directa o indirectamente controle a una de las partes, esté controlada por ella o se encuentre bajo un control común.

              CON EL FIN DE CONOCER LA CAPACIDAD Y ALCANCES DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES EN LA LEGISLACIÓN DE NUESTRO PAÍS, SE ANEXAN LOS ARTÍCULOS RELATIVOS SEÑALADOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.



TITULO TERCERO
De los Secretos Industriales

Capítulo Único

Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 83.- La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

Artículo 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.

En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.

Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.

Artículo 86.- La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Artículo 86 BIS.- La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994

Artículo 86 BIS 1.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994


CAPÍTULO III
DE LOS DELITOS

Artículo 223.- Son delitos:

I.     Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

II.    Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley;
Fracción reformada DOF 17-05-1999

III.   Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;
Fracción adicionada DOF 17-05-1999

IV.   Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
Fracción reformada DOF 17-05-1999 (se recorre)

V.    Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
Fracción reformada DOF 17-05-1999 (se recorre)

VI.   Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Fracción reformada DOF 17-05-1999 (se recorre)

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.
Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 28-06-2010

Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 02-08-1994, 17-05-1999

Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.
Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 226.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 BIS de esta Ley.
Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 227.- Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.
Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 228.- En los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994

Artículo 229.- Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 Bis de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.

Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994


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