A continuación se les comparte un Modelo de Contrato para un Trabajador.
CONTRATO DE
CONFIDENCIALIDAD, SECRECIA INDUSTRIAL
Y NO
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
CONTRATO
DE SECRECIA INDUSTRIAL, CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. “_______________________________”,
QUIEN ES ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE LA EMPRESA DENOMINADA “SU EMPRESA S.A. DE C.V.” A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “LA
PARTE INFORMANTE”, Y POR LA OTRA PARTE, LA SEÑORA ______________________, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “LA PARTE OBLIGADA”; CONTRATO QUE ESTÁN
DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS;
D E C L A R A C I O N E S :
I.- Declara “LA PARTE INFORMANTE”:
A.
Su
representada es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de conformidad
con las leyes mexicanas, según consta en Escritura Pública número 4___
(cuatrocientos ______), otorgada ante el Notario Público número 1__ (Ciento _____)
de Guadalajara, Jalisco. Lic. __________. De fecha ___ (____) de _____ del 2009
(Dos mil nueve).
B.
Que la Sociedad a la cual representa tiene
ubicado su domicilio en la finca marcada con el número ______, de la calle ________,
en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. C.P. ________.
C. Declara
que el objeto social de su representada es: ________________________________________________________________________________________________________________.
- Que comparece a la celebración del presente
acuerdo de voluntades, en su carácter de Administrador General Único el
Sr. “_______________________________”
manifestando que sus facultades a la fecha no le han sido revocadas,
modificadas, ni en forma alguna limitada sus atribuciones.
- Que en virtud de las actividades profesionales
y comerciales que desempeña su representada, le es necesario celebrar el
presente contrato.
II.- “LA PARTE OBLIGADA”, Declara
por su propio derecho y bajo formal protesta de decir verdad que está de
acuerdo en obligarse en los términos del presente contrato;
A. Que es mexicano(a), originario(a) de _______________,
mayor de edad, con fecha de
nacimiento el ________________________, y que tiene su domicilio en la finca marcada con el número _________________ de la calle ______________,
en la Colonia _________________, en ___________, JALISCO, con número telefónico __________. Y que cuenta
con la capacidad para contratar y obligarse con los términos del presente
contrato, en virtud de así ser su voluntad.
B.
Que está de acuerdo en celebrar el presente
contrato a fin de garantizar en lo
presente y en lo futuro a “LA PARTE INFORMANTE” la confidencialidad respecto de
la información plasmada en documentos y medios electrónicos consistente en la fabricación,
diseño de productos, lista de proveedores, lista de clientes y la forma de
comercializar y hacer negocios de “LA PARTE INFORMANTE”, y a la que tiene
acceso por razón de su cargo.
C. Que
es su voluntad, recibir la información que por motivo del presente contrato se
les transmite y autoriza. En virtud de ser necesaria en virtud de que existe
una relación laboral para con “LA PARTE
INFORMANTE”, tal y como se acredita con la copia simple del contrato de
tiempo indeterminado que se acompaña al presente contrato.
D. Reconocen que la información es de carácter confidencial, que le significa a
“LA PARTE INFORMANTE” obtener y mantener ventajas competitivas
y económicas frente a terceros competidores que se dedican a las mismas
actividades que ésta última, y que estas ventajas consisten en; Documentos y medios
electrónicos consistentes en la fabricación, distribución, diseño de productos,
listas de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta
de productos, así como otros diversos sistemas mas que tiene “LA PARTE
INFORMANTE”, reconociendo que está información no es del dominio
público.
E. Por
lo que la “LA PARTE OBLIGADA” reconoce
que “LA PARTE INFORMANTE” guarda con
carácter de confidencial en documentos, medios electrónicos, magnéticos,
ópticos y similares.
F. “LA PARTE OBLIGADA” se
obliga a salvaguardar la confidencialidad de la información.
III.- Ambas
partes contratantes, bajo protesta de decir verdad, manifiestan, que participan
en la celebración del presente contrato en completa libertad sin ningún motivo
que no sea el de convenir así a sus intereses particulares.
Una vez formuladas las anteriores declaraciones,
las partes de común acuerdo convienen en las siguientes
C L Á U S U L A
S :
PRIMERA.- Objeto del contrato.- “LA PARTE OBLIGADA”, conviene en sujetarse
incondicionalmente y bajo aplicación de la clausula penal, para con “LA PARTE INFORMANTE” a garantizarle que
a partir de esta fecha y en lo futuro, que
no utilizara los conocimientos e información de aplicación comercial consistentes
en medios y formas de fabricación, distribución, diseño de productos, listas
de proveedores, listas de clientes, método de comercialización y venta de
productos, en virtud de ser de carácter confidencial.
Así mismo “LA PARTE
OBLIGADA”, se compromete a que durante los próximos diez años después de dejar
de laborar para “LA PARTE INFORMANTE”, no utilizara la información antes
descrita y/o cualquier otra, para beneficiarse a si mismo, o implementar lo
protegido para constituir un negocio similar, o participar en uno como socio, trasmitir
o revelar la información de aplicación comercial antes descrita y que es
confidencial, a un tercero, y
a no divulgar, ninguna operación comercial relacionada con los proveedores,
clientes y formas de operar de “LA PARTE INFORMANTE”.
Por
lo que tendrá el debido cuidado y resguardo de la información y conocimientos
antes mencionados de “LA PARTE
INFORMANTE”.
SEGUNDA.-
Duración del contrato.- El tiempo de vigencia del contrato es por el
termino de 10 diez años a partir de firmado el mismo, en la cual “LA PARTE OBLIGADA” se compromete a que
en este tiempo no revelara lo tutelado por el presente contrato o lo utilizara
para su beneficio propio.
TERCERA.-
Vigencia de la obligatoriedad de la confidencialidad.- “LA PARTE OBLIGADA”, reconoce y acepta
que la “INFORMACIÓN” consistente en los documentos, medios ópticos,
electrónicos, digitales, que contienen los medios y formas de
fabricación, distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas
de clientes, método de comercialización y venta de productos, es
estrictamente “CONFIDENCIAL” de “LA
PARTE INFORMANTE” a quien le pertenece.
Por lo que esta de acuerdo y se obliga bajo pena de
aplicación de la clausula penal a que durante un periodo de 10 diez años, contados a partir de la fecha
en que deje de existir relación laboral para con “LA PARTE INFORMANTE”, a respetar lo pactado en el la clausula
primera de este contrato.
CUARTA.- “LA PARTE OBLIGADA” está de
acuerdo en caso de que algún tercero se haga de información por causa de
negligencia, extravió, accidente, robo o cualquier otra causa. Se hará acreedor
de la pena convención señalada en este contrato.
QUINTA.-
“LA PARTE OBLIGADA” está de acuerdo en tomar las medidas de seguridad para
proteger la secrecía y no permitir la divulgación o uso de la Información
Confidencial, en virtud de prevenir que ésta caiga en el dominio público o en
posesión de personas que no se encuentran autorizadas por medio de este
contrato. Este tipo de medidas deben contener el mayor cuidado posible.
“LA PARTE
OBLIGADA” se obliga a notificar a “LA PARTE INFORMANTE” por escrito, del conocimiento del mal uso y
el apoderamiento ilegítimo de la información, de forma inmediata.
SEXTA.- Acuerdan
las partes en que “LA PARTE OBLIGADA”
se le autoriza su uso única y exclusivamente podrá servirse de esta información
para los fines laborales y comerciales en beneficio de “LA PARTE INFORMANTE”.
SEPTIMA.- “LA PARTE OBLIGADA” reconoce en todo
momento que la propiedad de los Secretos Industriales y/o Comerciales
contenidos en documentos, medios electrónicos, ópticos y digitales que
contienen medios y formas de fabricación,
distribución, diseño de productos, listas de proveedores, listas de clientes,
método de comercialización y venta de productos y/o cualquier otro conocimiento
o método de operación, o lo enseñado en la práctica,
son propiedad de “LA PARTE INFORMANTE”
y en consecuencia cualquier adición o modificación, será propiedad de esta
última, aún cuando “LA PARTE OBLIGADA” hayan
contribuido o colaborado a la aportación de ideas, desarrollo de métodos, y que
esto no le otorga derecho alguno,
expreso o tácito, sobre ningún Derecho Autoral, Derecho de Propiedad
Industrial, o información comercial y/o industrial secreta.
“LA PARTE
INFORMANTE” se reserva la facultad de proteger sus derechos
adquiridos ante las instancias o autoridades que correspondan y conforme a la
Ley de Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor u otra que en
su momento se encuentre vigente.
OCTAVA.- Las
partes señalan como sus domicilios para oír y recibir toda clase de
notificaciones aún las de carácter judicial, derivadas de este contrato, los
señalados en las partes correlativas del Capítulo de Declaraciones precedente,
obligándose a notificar por escrito y con acuse de recibo a su contraparte, de
cualquier cambio de domicilio de los mismos. Considerándose en que caso
contrario los avisos hechos a los domicilios aquí señalados, surtirán todos los
efectos que las leyes establecen para tal eventualidad.
NOVENA.- Cualquier
modificación que sufra el presente contrato, deberá constar por escrito y
firmado por las partes para que surta sus efectos legales conducentes. En el
supuesto de que alguna disposición de este Contrato fuese declarada ilegal,
invalida o inejecutable por una autoridad judicial competente, las demás
disposiciones permanecerán en pleno vigor y vigencia.
DECIMA.-
“LA PARTE OBLIGADA”, sólo podrán utilizar la información que se le
autoriza en este contrato únicamente para los fines y propósitos que en el
momento de la entrega de dicha Información Confidencial establezca “LA PARTE INFORMANTE”.
DÉCIMA PRIMERA.- Pena Convencional.-
a).- En
función al valor económico que representa la información materia de este
acuerdo de voluntades, es que “LA PARTE
OBLIGADA” acuerda y reconoce que si
durante la vigencia del presente contrato o posterior a su terminación, incumpliera
a sus obligaciones pactadas, esta deberá pagar a “LA PARTE INFORMANTE” la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil de Pesos 00/100 M. N.) Dentro de
los 30 días naturales de cuando se cometió el incumplimiento o cuando “LA PARTE INFORMANTE” hubiere dado
cuenta de la violación o incumplimiento a este contrato, o se le demande, más
los intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual, que llegaren
a generarse por el incumplimiento en el pago de dicha pena convencional dentro
del plazo fijado, hasta su total liquidación de la pena y sus respectivos
intereses. Siendo esto por cada acto de violación que de este Contrato incurra “LA PARTE OBLIGADA” ya sea de manera
directa o a través de sus familiares, apoderados, trabajadores o tercera
persona.
Las
partes acuerdan que en caso de una violación al presente contrato y del cual se
derive una causa penal, “LA PARTE
INFORMANTE” independiente a la demanda de incumplimiento de presente
contrato, esta ejercitara acción penal en su contra, por el o los delitos que
el Ministerio Publico determine.
DÉCIMA
SEGUNDA.- “LA PARTE
OBLIGADA” reconoce que se en estos momentos se le previene de la
confidencialidad de la información contenida en los documentos, medios
electrónicos, digitales, ópticos que contienen la información de fabricación, distribución, diseño
de productos, listas de proveedores, listas de clientes, método de
comercialización y venta de productos, por lo que deberá de abstenerse de revelarlo.
Cualquier información, material o documentación que
sea prestado a “LA PARTE OBLIGADA” será
devuelto de inmediata:
a) El mismo
día de la terminación de la relación laboral.
b) O al
primer día natural posterior a la solicitud de devolución.
En el supuesto de que “LA PARTE OBLIGADA” no cumpla con lo dispuesto en la presente
Cláusula, se presumirá que ésta última ha incumplido a sus obligaciones de
confidencialidad y no divulgación de los Secretos Industriales y/o Comerciales
propiedad de “LA PARTE INFORMANTE”
siendo responsable en los términos de este contrato.
DÉCIMA
TERCERA.- “LA PARTE OBLIGADA” está de acuerdo que durante el presente contrato y
posteriormente durante los diez años siguientes a la terminación de la relación
laboral para con “LA PARTE INFORMANTE”,
“LA PARTE OBLIGADA” no revelara,
trasmitirá la información confidencial, no usara la información para beneficio
propio o tercero, así como no trabajara de forma propia, no constituirá o
formara parte de sociedad, en un giro comercial igual o con algunas similitudes
al que actualmente tutela el presente contrato aún en una mínima parte, en caso
que así lo haga se hará acreedor de la pena convencional señalada en este
contrato, por lo que acepta las consecuencias legales a que da lugar, ya que se
estima que empleara los conocimientos adquiridos y desarrollados por “LA PARTE INFORMANTE”.
Así mismo
le queda terminantemente prohibido el uso de la información confidencial, como
por ejemplo la lista clientes, para la venta incluso de distintos productos o
servicios, durante la vigencia de este contrato, o diez años posteriores a la
relación laboral entre las partes.
DECIMA
CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento de lo aquí estipulado, las partes
se someten expresamente a los Tribunales ubicados en el Estado de Jalisco,
renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio
presente o futuro les pudiera corresponder.
GUADALAJARA
JALISCO
A ___ DE ______
DEL AÑO 20__.
_____________________________________________
“LA PARTE
INFORMANTE”
“SU EMPRESA S.A. DE C.V.”
Representado por
El Sr. “_______________________________”
En su carácter de Administrador general único.
______________________________________________
“LA PARTE
OBLIGADA”
_________________________________
_______________________________________
TESTIGO.
______________________________________
TESTIGO.
ANEXO DEL CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD,
SECRECIA INDUSTRIAL Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
TERMINOLOGÍA
QUE SE EMPLEARA EN EL PRESENTE CONTRATO:
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL.- La información no pública o del dominio público que
el INFORMANTE identifique o marque
como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL u
otras similares, o que debido a las circunstancias relacionadas con la
divulgación, deba ser tratada como tal por los contratantes.
Lo anterior significa que dicha información debe tener valor comercial o
podría tenerlo o genera cualquier otra utilidad en los negocios, proyectos de
las partes.
Por ejemplo y sin hacer limitaciones respecto de lo que se manifestará a
continuación, la Información Confidencial incluye entre otros: Las listas de
clientes y proveedores, identidad y características de clientes y proveedores,
acuerdos, conocimientos de mercado e información, formas de venta, información
de precios, planes de mercado y planes de negocios, estrategias, obras
autorales donde exista titularidad moral y patrimonial pertenecientes a “LA PARTE INFORMANTE”, información
financiera, presupuestos, software, documentos de investigación, proyectos,
procedimientos, rutinas de control de calidad y procedimientos de manufactura,
secretos comerciales, innovaciones, inventos, descubrimientos, mejoras,
resultados de exámenes en investigaciones o desarrollos, especificaciones,
datos, know how, formatos, planes, planos, esbozos, bosquejos,
especificaciones, dibujos, modelos y cualquier otra información o proceso que
sea secreto o confidencial y que se trate como tal por las partes, sus clientes
o sus posibles clientes.
INFORMACIÓN
POR CONSECUENCIA.- Aquella que es retenida en el intelecto de
aquellos usuarios que han tenido acceso a la Información Confidencial de “LA PARTE INFORMANTE”, incluyendo
ideas, conceptos, conocimientos prácticos (know-how) o técnicas incluidas en dicha información.
TERCEROS.-
Cualquier persona física o jurídica, que por motivos de asociación,
sociedad, alianza estratégica o comercial, joint venture, colaboración o relación comercial o industrial,
reciprocidad, poder, mandato, representación de todo tipo que se relacione con
las prácticas comerciales de las partes contratantes, agencia, comisión,
distribución, suministro que las partes tengan con terceros, cualquier forma de
empresa, nacional o extranjera, inclusive sin limitación, una subsidiaria, que
directa o indirectamente controle a una de las partes, esté controlada por ella
o se encuentre bajo un control común.
CON EL FIN DE CONOCER LA
CAPACIDAD Y ALCANCES DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES EN LA LEGISLACIÓN DE NUESTRO
PAÍS, SE ANEXAN LOS ARTÍCULOS RELATIVOS SEÑALADOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
TITULO TERCERO
De los Secretos Industriales
Capítulo Único
Artículo 82.- Se
considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o
comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que
le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a
terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y
el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente
deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los
productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de
distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del
dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con
base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por
disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio
público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea
proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto
industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias,
permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 83.- La
información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en
documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes,
películas u otros instrumentos similares.
Artículo 84.- La
persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso
a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el
secreto industrial por ningún medio.
En los convenios por los que se transmitan
conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de
detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los
secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos
que comprenden como confidenciales.
Artículo 85.- Toda
aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño
de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial
del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de
revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde
dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Artículo 86.- La
persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya
laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado
sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de
ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha
persona.
También será responsable del pago de daños y
perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga
información que contemple un secreto industrial.
Artículo 86 BIS.- La
información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y
eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos
componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados
internacionales de los que México sea parte.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 86 BIS 1.- En
cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno
de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca
deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros
ajenos a la controversia.
Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto
industrial a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
CAPÍTULO III
DE LOS DELITOS
Artículo 223.- Son delitos:
I. Reincidir
en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta
Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya
quedado firme;
II. Falsificar,
en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta
Ley;
Fracción reformada DOF 17-05-1999
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o
vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que
ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o
proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a
la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
esta Ley;
Fracción adicionada DOF 17-05-1999
IV. Revelar a un tercero un
secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo,
desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de
una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el
secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el
propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el
fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
Fracción reformada DOF 17-05-1999 (se recorre)
V. Apoderarse
de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo
guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el
propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el
fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su
usuario autorizado, y
Fracción reformada DOF 17-05-1999 (se recorre)
VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca
por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación
de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado,
o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba
para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial
o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con
el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o
su usuario autorizado.
Fracción reformada DOF 17-05-1999 (se recorre)
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de
parte ofendida.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo
223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años
de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en
lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos
que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se
realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente,
se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se
perseguirá de oficio.
Artículo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 28-06-2010
Artículo
224.- Se impondrán de
dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de
los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de
esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del
mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos
mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 02-08-1994, 17-05-1999
Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los
supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que
el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las
acciones civiles o penales que procedan.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 226.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el
perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá
demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los
daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos
previstos en el artículo 221 BIS de esta Ley.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 227.- Son competentes los tribunales de la Federación
para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las
controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se
susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.
Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán
conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin
perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de
arbitraje.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 228.- En los procedimientos judiciales a que se refiere
el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas
en esta Ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 229.- Para el ejercicio de las acciones civiles y penales
derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para
la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 Bis de esta Ley, será
necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o
embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las
indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta Ley, o
por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los
productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad
industrial.
Este requisito no será exigible en los casos de infracciones
administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad
industrial.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
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