domingo, 27 de agosto de 2017

Como calcular el finiquito de un trabajador

A continuación se les comparte una tabla con la información que les llevara de la mano para poder calcular el finiquito de los trabajadores, con solo de leerla e ir llenando los espacios en blanco.




TABLA DE EJERCICIO DE PRESTACIONES LABORALES.

De acuerdo a Nuestra legislación laboral los Días Festivos (no se trabaja) son los siguientes (para que se tomen en cuanta en el momento de hacer los cálculos de los pagos);

  • 1 de Enero.
  • 5 de Febrero.
  • 21 de Marzo.
  • 1 de Mayo.
  • 16 de Septiembre.
  • 20 de Noviembre.
  • 1 de Diciembre, pero solamente de cada 6 años ( Es decir cada que el Presidente de la Republica tome posesión de su mandato.)
  • 25 de Diciembre.
  • Los días que sean determinados por las Comisiones Electorales, Estatales o Federales, para periodos de Elección.



EJERCICIO DE (NOMBRE DEL TRABAJADOR):  ___________
SUELDO:       _____________
ANTIGUDAD: _____________
SUELDO DIARIO INTEGRADO.  _______
SALARIO MINIMO  _____

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ANULES ESTAS SON LAS SIGUIENTES:


¿QUÉ SON VACACIONES? Las vacaciones tienen por objeto proporcionar  al trabajador un mayor descanso que le permita recuperar las energías gastadas durante el año, salir de paseo, convivir con su familia etc...

Por cada año de servicios los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones pagadas, en proporción al tiempo que tengan trabajando para el patrón.

¿Cómo se pagan?

  • Por el primer año que le corresponde al trabajador un periodo de vacaciones de 6 días, los que se Irán aumentando con dos días mas por cada año de servicios, hasta el cuarto año.

  • Del cuarto año de servicio en adelante, se irán aumentando 2 días por cada cinco años trabajados.


Por lo tanto, los trabajadores tendrán derecho a vacaciones de la siguiente manera:

·      Por el primer año de servicios les corresponden 6 días de vacaciones.

·      Cuando cumplan dos años de servicios les corresponden 8 días de vacaciones.

·      Al cumplir 3 años de servicios les corresponden 10 días de vacaciones.

·      Al cumplir cuatro años de  servicios les corresponden 12 días de vacaciones, los cuales aumentaran hasta que se cumplan nueve años de servicios.

·      De los nueve años de servicios a los trece, les corresponden 14 días de vacaciones.

·      De los catorce años a los dieciocho años de servicios, tiene derecho a 16 días de vacaciones.

PAGO POR VACACIONES: _________________________






¿QUÉ ES LA PRIMA VACACIONAL? El legislador estableció que cuando al trabajador se le otorguen las vacaciones que conforme a la ley tiene derecho se le entregue una prima adicional que la denominó como prima vacacional; y esta no podrá ser menor del veinticinco por ciento sobre el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones, ésta prima vacacional se entiende que es con el objeto de que el trabajador obtenga un ingreso adicional al correspondiente por cada uno de los días que estará de vacaciones, éste ingreso extraordinario es con el objeto de que el trabajador tenga un poco más de dinero para que en compañía de su familia pueda disfrutar el tiempo en que no va a laborar.


Además del salario correspondiente a los días de vacaciones, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima equivalente al 25% de los salarios de esos días y que se denomina prima vacacional.

PAGO POR PRIMA VACACIONAL  25%: __________________



¿QUÉ ES EL AGUINALDO? Es una percepción anual a que tienen derecho los trabajadores y que tiene como finalidad ayudarlos a solventar sus gastos extraordinarios.

¿Cómo se paga?

  • Si laboraron durante un año tienen derecho a 15 días de salario cuando menos.
  • Los que aun no hubieran completado el año, recibirán una parte proporcional al tiempo trabajado.

Los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo antes del día 20 de diciembre de cada año.

Si el trabajador se separa de su trabajo o es separado por el patrón, ya sea en forma justificada o injustificada, antes de la fecha en que deba pagarse el aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo trabajado por concepto de aguinaldo.

PAGO POR AGUINALDO: ____________________________



¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES? Es al participación o reparto anual de las utilidades de la empresa a sus trabajadores es una prestación que pocas leyes laborales las consagran y es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación  (ejercicio fiscal) que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo.  

Todas las empresas están obligadas a repartir las utilidades ya sean unidades económicas de producción o de distribución de bienes y servicios, ya sean personas físicas o morales que tengan a su servicios trabajadores asalariados.

De igual manera todos los trabajadores tienen derecho a que la empresa donde prestan sus servicios le participen de las utilidades obtenidas por la empresa; de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo la utilidades obtenidas se repartirán conforme al nombramiento de una comisión mixta que así se denominara de participación de utilidades, ésta comisión va a tomar en consideración la utilidad a repartir dividiéndola en dos partes iguales, la primera se repartirán a todos los trabajadores en igualdad tomando en consideración el número de días que hayan trabajado durante el año; es de hacer notar que para que los eventuales tengan derecho a ésta, será necesario que hayan laborado por lo menos sesenta días en forma continúa.

La segunda parte en la que se divide el reparto de utilidades se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El salario se tomará como base será el que percibe cada trabajador por cuota diaria, no se considerará como parte de él las gratificaciones, pago de horas extras ni alguna otra prima o prestación adicional que forme parte del salario o que integre a éste.

Los patrones deberán de cubrir o repartir la participación de utilidades dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual ante la Secretaria de Hacienda y Crédito público, por lo normalmente será a mediados o fines del mes de mayo de cada año.

Los patrones que están exceptuados de la obligación de repartir utilidades son entre otros las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, las empresas de industria extractiva de nueva creación y durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada y que no obtengan un lucro; el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las que cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.

Existe personal de las empresas que no tienen derecho a que se les reparta utilidades y son los directores, administradores y gerentes generales de las empresas y, respecto de los demás trabajadores de confianza participarán de la utilidad de las empresas pero si el salario que percibe es mayor del que corresponda al del trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa o del trabajador de planta en caso de no existir sindicato, se considerará éste salario aumentándolo en un veinte por ciento como salario máximo para que puedan recibir utilidades.

Si algún trabajador no recibiese las utilidades dentro del periodo establecido durante el año contado a partir del día siguiente de la fecha en que el patrón comunico que se van a pagar las utilidades, ya no tendrá derecho el trabajador, y las utilidades no cobradas se agregaran a la utilidad a repartir al siguiente año.

            Es importante destacar que si la empresa obtuvo utilidades se pagarán pero si obtuvo pérdidas fiscales no se cubrirá cantidad alguna, puesto que no hay que repartir.

PAGO POR PRIMA REPARTO DE UTILIDADES: __________



¿QUÉ ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD? Es el pagó que se le hará a los trabajadores mediante el importe de doce días de salario por cada año de servicio, ésta prima de antigüedad se va generando conforme también lo hace la relación de trabajo.

¿Cómo se paga?

  1. A los trabajadores que se retiren voluntariamente de su empleo siempre y cuando hayan cumplido quince años deservicios por lo menos en la empresa o establecimiento.
  2. A los trabajadores que se separen de su empleo como justificación por alguna causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
  3. Cuando los trabajadores sean separados por el patrón en forma justificada (rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón) o en forma injustificada (cuando son despedidos sin justificación)
  4. Cuando en caso de muerte del trabajador, se le pagará el importe de la prima de antigüedad a los beneficiarios, (como sugerencia antes de pagar se deberá de comprobar que los beneficiarios hicieron el trámite de declaración de beneficiarios ante la junta de conciliación y arbitraje.)

En todos los casos de pago de prima de antigüedad se deberá cubrir si el salario excede del doble del salario mínimo general de la zona económica que le corresponda al trabajador, se tomara éste (el doble del salario mínimo como salario máximo) pagó para cuantificar la prima de antigüedad.

La prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario mínimo general, salvo que el trabajador haya percibido el mínimo profesional, en términos de la resolución emitida por la comisión nacional de salarios mínimos, supuesto en que se estará a este ultimo.

PAGO POR PRIMA DE ANTIGUEDAD: _______________________________





INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: _________________________
ESTO POR LOS TRES MESES EQUIVALENTE A 90 DÍAS.

NOTA.- SIEMPRE SE NEGOCIA SOBRE EL MONTO DE 45 DÍAS ESTO ES LA MITAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS TRES MESES.


SUMA DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIÓN A 45 DÍAS:__________

PENDIENTES DE PAGO SI HUBIERA

HRAS. EXTRAS  _______________
 DIAS PENDIENTES  _______________

GRAN TOTAL ________________




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