A continuación se les comparte una tabla con la información que les llevara de la mano para poder calcular el finiquito de los trabajadores, con solo de leerla e ir llenando los espacios en blanco.
TABLA DE EJERCICIO DE PRESTACIONES
LABORALES.
De acuerdo a Nuestra legislación
laboral los Días Festivos (no se trabaja) son los siguientes (para que se tomen en cuanta en el momento de hacer los cálculos de los pagos);
- 1 de Enero.
- 5 de Febrero.
- 21 de Marzo.
- 1 de Mayo.
- 16 de Septiembre.
- 20 de Noviembre.
- 1 de Diciembre, pero solamente de cada 6 años ( Es
decir cada que el Presidente de la Republica tome posesión de su mandato.)
- 25 de Diciembre.
- Los días que sean determinados por las Comisiones
Electorales, Estatales o Federales, para periodos de Elección.
EJERCICIO DE (NOMBRE DEL TRABAJADOR): ___________
SUELDO: _____________
ANTIGUDAD: _____________
SUELDO DIARIO INTEGRADO. _______
SALARIO MINIMO _____
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
ANULES ESTAS SON LAS SIGUIENTES:
¿QUÉ SON VACACIONES? Las vacaciones tienen por objeto proporcionar al trabajador un mayor descanso que le
permita recuperar las energías gastadas durante el año, salir de paseo,
convivir con su familia etc...
Por cada
año de servicios los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones
pagadas, en proporción al tiempo que tengan trabajando para el patrón.
¿Cómo se pagan?
- Por el primer año que le
corresponde al trabajador un periodo de vacaciones de 6 días, los que
se Irán aumentando con dos días mas por cada año de servicios, hasta el
cuarto año.
- Del cuarto año de servicio en
adelante, se irán aumentando 2 días por cada cinco años trabajados.
Por lo tanto,
los trabajadores tendrán derecho a vacaciones de la siguiente manera:
·
Por el primer año de servicios les
corresponden 6 días de vacaciones.
·
Cuando cumplan dos años de
servicios les corresponden 8 días de vacaciones.
·
Al cumplir 3 años de servicios les
corresponden 10 días de vacaciones.
·
Al cumplir cuatro años de servicios les corresponden 12 días de
vacaciones, los cuales aumentaran hasta que se cumplan nueve años de servicios.
·
De los nueve años de servicios a
los trece, les corresponden 14 días de vacaciones.
·
De los catorce años a los
dieciocho años de servicios, tiene derecho a 16 días de vacaciones.
PAGO
POR VACACIONES: _________________________
¿QUÉ
ES LA PRIMA VACACIONAL? El
legislador estableció que cuando al trabajador se le otorguen las vacaciones
que conforme a la ley tiene derecho se le entregue una prima adicional que la
denominó como prima vacacional; y esta no podrá ser menor del veinticinco por
ciento sobre el salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones,
ésta prima vacacional se entiende que es con el objeto de que el trabajador
obtenga un ingreso adicional al correspondiente por cada uno de los días que
estará de vacaciones, éste ingreso extraordinario es con el objeto de que el
trabajador tenga un poco más de dinero para que en compañía de su familia pueda
disfrutar el tiempo en que no va a laborar.
Además del
salario correspondiente a los días de vacaciones, los trabajadores tienen
derecho a recibir una prima equivalente al 25% de los salarios de esos días y
que se denomina prima vacacional.
PAGO
POR PRIMA VACACIONAL 25%: __________________
¿QUÉ
ES EL AGUINALDO? Es una percepción anual a que
tienen derecho los trabajadores y que tiene como finalidad ayudarlos a
solventar sus gastos extraordinarios.
¿Cómo se
paga?
- Si laboraron durante un año
tienen derecho a 15 días de salario cuando menos.
- Los que aun no hubieran
completado el año, recibirán una parte proporcional al tiempo trabajado.
Los
patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo antes del día 20 de
diciembre de cada año.
Si el
trabajador se separa de su trabajo o es separado por el patrón, ya sea en forma
justificada o injustificada, antes de la fecha en que deba pagarse el
aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo
trabajado por concepto de aguinaldo.
PAGO
POR AGUINALDO: ____________________________
¿QUÉ
ES EL REPARTO DE UTILIDADES? Es al participación o reparto
anual de las utilidades de la empresa a sus trabajadores es una prestación que
pocas leyes laborales las consagran y es la parte de los rendimientos obtenidos
por la empresa en cada ejercicio de operación
(ejercicio fiscal) que corresponde a los trabajadores por su
intervención en el proceso productivo.
Todas las
empresas están obligadas a repartir las utilidades ya sean unidades económicas
de producción o de distribución de bienes y servicios, ya sean personas físicas
o morales que tengan a su servicios trabajadores asalariados.
De igual
manera todos los trabajadores tienen derecho a que la empresa donde prestan sus
servicios le participen de las utilidades obtenidas por la empresa; de acuerdo
a la Ley Federal del Trabajo la utilidades obtenidas se repartirán conforme al
nombramiento de una comisión mixta que así se denominara de participación de
utilidades, ésta comisión va a tomar en consideración la utilidad a repartir
dividiéndola en dos partes iguales, la primera se repartirán a todos los
trabajadores en igualdad tomando en consideración el número de días que hayan
trabajado durante el año; es de hacer notar que para que los eventuales tengan
derecho a ésta, será necesario que hayan laborado por lo menos sesenta días en
forma continúa.
La segunda
parte en la que se divide el reparto de utilidades se repartirá en proporción
al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El salario
se tomará como base será el que percibe cada trabajador por cuota diaria, no se
considerará como parte de él las gratificaciones, pago de horas extras ni
alguna otra prima o prestación adicional que forme parte del salario o que
integre a éste.
Los
patrones deberán de cubrir o repartir la participación de utilidades dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual
ante la Secretaria de Hacienda y Crédito público, por lo normalmente será a
mediados o fines del mes de mayo de cada año.
Los
patrones que están exceptuados de la obligación de repartir utilidades son
entre otros las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, las
empresas de industria extractiva de nueva creación y durante el periodo de
exploración, las instituciones de asistencia privada y que no obtengan un
lucro; el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las
que cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre
la renta no superior a trescientos mil pesos.
Existe
personal de las empresas que no tienen derecho a que se les reparta utilidades
y son los directores, administradores y gerentes generales de las empresas y,
respecto de los demás trabajadores de confianza participarán de la utilidad de
las empresas pero si el salario que percibe es mayor del que corresponda al del
trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa o del
trabajador de planta en caso de no existir sindicato, se considerará éste
salario aumentándolo en un veinte por ciento como salario máximo para que
puedan recibir utilidades.
Si algún
trabajador no recibiese las utilidades dentro del periodo establecido durante
el año contado a partir del día siguiente de la fecha en que el patrón comunico
que se van a pagar las utilidades, ya no tendrá derecho el trabajador, y las
utilidades no cobradas se agregaran a la utilidad a repartir al siguiente año.
Es importante destacar que si la
empresa obtuvo utilidades se pagarán pero si obtuvo pérdidas fiscales no se
cubrirá cantidad alguna, puesto que no hay que repartir.
PAGO
POR PRIMA REPARTO DE UTILIDADES: __________
¿QUÉ
ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD? Es el pagó que se le hará a los
trabajadores mediante el importe de doce días de salario por cada año de
servicio, ésta prima de antigüedad se va generando conforme también lo hace la
relación de trabajo.
¿Cómo se
paga?
- A los trabajadores que se
retiren voluntariamente de su empleo siempre y cuando hayan cumplido
quince años deservicios por lo menos en la empresa o establecimiento.
- A los trabajadores que se
separen de su empleo como justificación por alguna causal de rescisión sin
responsabilidad para el trabajador.
- Cuando los trabajadores sean
separados por el patrón en forma justificada (rescisión de contrato sin
responsabilidad para el patrón) o en forma injustificada (cuando son
despedidos sin justificación)
- Cuando en caso de muerte del
trabajador, se le pagará el importe de la prima de antigüedad a los
beneficiarios, (como sugerencia antes de pagar se deberá de comprobar que
los beneficiarios hicieron el trámite de declaración de beneficiarios ante
la junta de conciliación y arbitraje.)
En todos
los casos de pago de prima de antigüedad se deberá cubrir si el salario excede
del doble del salario mínimo general de la zona económica que le corresponda al
trabajador, se tomara éste (el doble del salario mínimo como salario máximo)
pagó para cuantificar la prima de antigüedad.
La prima de
antigüedad debe determinarse con base en el salario mínimo general, salvo que
el trabajador haya percibido el mínimo profesional, en términos de la
resolución emitida por la comisión nacional de salarios mínimos, supuesto en
que se estará a este ultimo.
PAGO
POR PRIMA DE ANTIGUEDAD: _______________________________
INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO INJUSTIFICADO: _________________________
ESTO POR
LOS TRES MESES EQUIVALENTE A 90 DÍAS.
NOTA.-
SIEMPRE SE NEGOCIA SOBRE EL MONTO DE 45 DÍAS ESTO ES LA MITAD DE LA
INDEMNIZACIÓN DE LOS TRES MESES.
SUMA
DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIÓN A 45 DÍAS:__________
PENDIENTES DE PAGO SI HUBIERA
HRAS.
EXTRAS _______________
DIAS PENDIENTES _______________
GRAN TOTAL ________________
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