Como nos podemos defender las empresas y personas fisicas, ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) cuando nos impone una multa.
EXP: PFC. JAL. B. ___________
ASUNTO: SE INTERPONE RECUROS DE REVISIÓN
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
DELEGACIÓN JALISCO.
P R E S E N T E :
_________________________,
quien cuenta con
Ced. Prof. Federal. ____________ y/o _______________
Ced. Prof. Fed. __________ y/o Lic. ___________ con Ced.
Prof. Del Estado de Jalisco 126611, mexicanos, mayores de edad, profesionistas en derecho, y a
fin de acreditar nuestro carácter de Apoderados Generales, Judiciales para
Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada “TU EMPRESA S.A. DE C.V.”
(También conocida públicamente como “NOMBRE
COMERCIAL DE LA EMPRESA”) De conformidad a lo que señala el artículo 19 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es que en este momento acreditamos
nuestro carácter con la escritura pública número ______ Doce mil seiscientos
veintiocho, pasada ante la fe del Licenciado _________________________, Notario
Público Titular número __________ de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco.
Y Autorizando en los términos más amplios de los artículos 15 y 19 de la Ley
antes mencionada, para oír y recibir notificaciones, realizar trámites,
gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal
procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos, a los
profesionistas en derecho, Lic. _______________
y/o Lic. ________________. Y con
fundamento en los artículos 104 párrafo 5to de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, 305 y 306, 308, 316 y 318, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, y por disposición del ultimo párrafo del artículo 114 que señala que
es de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor es que señalo como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones y documentos la finca marcada con el número
________ De la Avenida ________ en la Colonia ____________, en Guadalajara,
Jalisco. Ante Usted C. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor
con el debido respeto comparezco a;
E X P O N E R :
Que
de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 14, 15, 83, 84, 85,
86, 87 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el
artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, comparecemos a
interponer el presente “RECURSO DE
REVISION”, y para el efecto hacemos las siguientes manifestaciones;
I.-
EL
ORGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIJE; Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Jalisco. Ubicada en el
domicilio marcado con el número 49 segundo piso, en la calle Marsella, en el
sector Juárez, en la colonia Americana, en Guadalajara Jalisco.
II.- EL NOMBRE DEL RECURRENTE Y DEL
TERCERO PERJUDICADO SI LO HUBIERE, ASI COMO EL LUGAR QUE SEÑALE PARA EFECTOS DE
NOTIFICACIONES; Maniféstamos que el nombre de nuestra representada
recurrente es “TU EMPRESA S.A. DE C.V.” También conocida
públicamente como “NOMBRE COMERCIAL DE
LA EMPRESA” la cual cuenta con domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos la finca marcada con el número ______ De La Avenida
_______________________, en Guadalajara, Jalisco. Expresando que no existen terceros perjudicados.
III.
EL ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE LE NOTIFICÓ O TUVO CONOCIMIENTO DEL
MISMO;
A).- Los actos administrativos
que recurrimos son;
1.- El indebido y nulo “CITATORIO
PREVIO” de fecha 08 Ocho de Diciembre del 2014 Dos mil catorce. Llevado a cabo
por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en
Jalisco, sin saber precisamente si es “_____________”
O “______________”, quien se
identifico con número de credencial ______ Diecisiete mil doscientos ____, con
fecha de vigencia 01 Primero de Enero del _________ Dos mil trece al ______ de
Diciembre del 2018 Dos mil dieciocho.
2.- La indebida y nula
“CEDULA DE NOTIFICACIÓN” de fecha _____ Nueve de Diciembre del 20__ Dos Mil _______.
Llevado a cabo por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal
del Consumidor en Jalisco, sin saber precisamente si es “______” O “_________”, quien
se identifico con número de credencial _____ _____________, con fecha de
vigencia ________ de Enero del 20__ Dos mil ______ al 31 de Diciembre del 20__
Dos mil _________.
3.- El “ACUERDO”
de fecha 07 Siete de Enero del 20__ Dos mil quince, suscrito por “__________________” en su carácter de Jefe
del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor,
Delegación Jalisco. En el que indebida e infundadamente se le imponen tres
multas a nuestra representada las cuales de la manera más respetuosa me permito
transcribir;
(Hoja
1, octavo párrafo)
En consecuencia a lo anterior, se hace efectivo el
apercibimiento de fecha de _____ del mes de ______ del año 201_, a la parte
proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, puesto que la autoridad con
fundamento en el articulo 112, párrafo primero de la ley Federal de Protección
al Consumidor, cito y notifico a la audiencia de fecha ___ del mes de Enero del
año 20__, a las partes y ________________ y NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, por
tal razón al no asistir la proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA a la
presente audiencia se le impone una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis
mil Pesos 00/100 M.N.)…
(Hoja
2, segundo párrafo)
Por lo anterior, se le hace efectivo el
apercibimiento de fecha de 18 de NOVIEMBRE del año 2014, a la parte proveedora NOMBRE
COMERCIAL DE LA EMPRESA, toda vez que con su omisión contravino en lo
establecido en los artículos 103 y 112, párrafo primero, de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, por tal razón, se le impone una medida de apremio,
consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)...
(Hoja
3, parte media del primer párrafo)
Visto que la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE
LA EMPRESA, omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue
requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido por el articulo 103 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el
Apercibimiento de Fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2014, por tal razón, se le
impone una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00
(seis mil Pesos 00/100 M.N.)…
B).- Fecha en que se le notificó o tuvo
conocimiento del mismo;
Manifestamos
que el día __ Catorce de
Abril de 20__ Dos mil ___, nos dimos cuenta en virtud de que nos
fue notificado por parte de la “PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR”, un acuerdo que no cumple con los requisitos de los
elementos del acto administrativos, debidamente contemplado en el artículo 3 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su fracción II, consistentes
en tiempo y lugar. En nuestro domicilio ubicado en la finca marcada con el
número 73 de la Av. Juárez en la Colonia Centro. En el que se nos indicaba que
deberíamos de acudir a desahogar una audiencia de conciliación el día 23
Veintitrés de Abril del presente año, en las instalaciones de la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”. Siendo hasta ese entonces el hecho que nos hicimos
sabedores de que existía una queja ante este organismo, y que se nos había
multado anteriormente por no asistir a desahogar una audiencia previa. Motivo
por el cual ahora comparecemos a interponer el presente Recurso de Revisión.
IV.- LOS
AGRAVIOS QUE SE CAUSAN:
A).- A nuestra representada por el indebido, ilegal y
nulo “CITATORIO PREVIO” de fecha __ ___ de Diciembre del 20__ Dos mil _____. Llevado a cabo
por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en
Jalisco. Son los siguientes conceptos de agravios;
1.- Violación
al derecho de “Seguridad Jurídica” en virtud de que el Notificador no se
identifica plenamente. Esto en virtud de que no se cumple con lo debidamente
señalado en el Artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el
cual de manera respetuosa me permito transcribir;
ARTÍCULO
104.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los
siguientes casos:
I. Cuando
se trate de la primera notificación;
II. Cuando se trate del
requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
III. Cuando se trate de
notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de
resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
V. Cuando la
Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;
VI. Cuando la autoridad
lo estime necesario; y
VII. En los demás casos
que disponga la ley.
LAS
NOTIFICACIONES PERSONALES DEBERÁN REALIZARSE POR NOTIFICADOR o por correo certificado con acuse
de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente
autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste
por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio
del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el
que hubiere sido proporcionado por el reclamante…
Tratándose de la
notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación
con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona
que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL
ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de
éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Las notificaciones
realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán
válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
En caso de que el
destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o
lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo
por estrados.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Tratándose de actos
distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán
efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a
este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también
podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar
previa aceptación por escrito del interesado.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
La documentación que
sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica,
fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de
su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere
confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la
documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su
consulta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Ya que en el “CITATORIO PREVIO” que ahora señalamos de ilegal, se
desprende y aprecia que no se tiene la certeza de quien es el Notificador por
parte de la “PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” ya que de dicho citatorio se aprecia que el nombre del
Notificador puede ser “_____”, “_______” o “______”, ya que quien se identifico con número de
credencial ___, con fecha de vigencia 01 Primero de Enero del 20__ Dos mil ___ al
___ de Diciembre del 2018 Dos mil dieciocho. No se preocupo por dejar de manera clara
y “LEGIBLE” Y “COMPLETO” su nombre, para cumplir con las formalidades que
señala la ley de manera tal que se puede apreciar la legalidad de lo
establecido.
2.- Que de conformidad a lo que
señala el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que
indica que es de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimiento
Civiles. Manifestamos también que C. Notificador “______________”, “_____________” o “________________” viola lo
establecido en el artículo que a continuación me permito transcribir
respetuosamente del Código Federal de Procedimientos Civiles;
ARTICULO 272.- En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las
frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose,
al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las
frases escritas entre renglones.
Y como se puede apreciar el
C. Notificador solo puso de manera clara su primer apellido “NORIEGA” por lo
que esta abreviando su nombre, causando una clara violación a las
formalidades establecidas en la ley, ya que esto además trae como consecuencia
la violación al principio de seguridad jurídica, ya que en nuestro país se usan
los dos apellidos, a menos que el C. Notificador tenga un solo apellido.
3.- A nuestra representada le causa
agravio también lo contemplado en el Artículo 3 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo que indica;
ARTÍCULO 3.- SON
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
I. Ser expedido por
órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano
fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que
pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a
las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la
finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin
que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer
constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida,
salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y
motivado;
VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996
VII. Ser expedido
sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo
previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin
que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin
que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano
del cual emana;
XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996
XII. Ser
expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de
identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido
señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de
actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en
que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos
administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido
decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
Ya que en su fracción IV establece
que debe constar la firma autógrafa de la autoridad que lo expidió, y el
problema es que no se tiene identificado
que autoridad lo expidió ya que no sabemos si es “DAVID NORIEGA”, “DARIO NORIEGA” o “DALIO NORIEGA”.
4.-
Así mismo también se viola la fracción XII del artículo antes mencionado,
ya que esta fracción tutela que el Acto Administrativo debe de “SER EXPEDIDO SIN QUE MEDIE ERROR RESPECTO A LA
REFERENCIA ESPECÍFICA DE IDENTIFICACIÓN del expediente, documentos o NOMBRE
COMPLETO DE LAS PERSONAS” Situación que se da con el multicitado y no identificado y abreviado “_______”, “___________” o “___________”.
Sirve este mismo artículo y fracción para
también manifestar que nos causa agravio el hecho de que el C. Notificador incumplió
con lo establecido en el artículo 3 Fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, ya que no “identifico” ni “recabo el nombre “COMPLETO” y firma
de la persona con quien se entendió la diligencia notificación que ahora
combatimos”. Ya que nuevamente solo se limito a
poner unas letras “ilegibles”, además de volver otra vez a violar lo
establecido en el artículo 272 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, en que no debe de usar abreviaturas.
5.- Le causa agravio a nuestra representada el hecho que
el C. Notificador incumpliera con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo;
Artículo 36.- Las notificaciones
personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que
la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos
administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo
caso, el
notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá
entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la
notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se
entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de
notificación, sin que ello afecte su validez.
Ya que
el Notificador no cumplió con la obligación legal de que debía cerciorarse que el domicilio del interesado
era el correcto, cumpliendo también con lo establecido en este mismo artículo
en cuanto a que indica que DE LAS
DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR
ESCRITO. No estipulando una debida razón para ello, limitándose
a estipular solamente con unas letras ilegibles que es el domicilio de la
persona al rubro citada.
Además
de incumplir con lo que establece el articulo 36 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el cual dice;
Artículo 36.- Las notificaciones
personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que
la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos
administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso,
el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y
señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el
nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se
niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su
validez.
Las notificaciones personales, se
entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a
falta de ambos, EL NOTIFICADOR DEJARÁ CITATORIO con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del
día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se
dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de
notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con
cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la
diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado
el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible
del domicilio.
DE LAS DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL
NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR ESCRITO.
Cuando las leyes respectivas así lo
determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos
afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del
acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que le causa agravio a nuestra
representada el hecho que notificador no cumplió debidamente con lo señalado en
la ley consistente en que “deberá cerciorarse del domicilio del interesado”, ya
que solo se limito a estipular con unas letras ilegibles, para después asentar
“que es el domicilio de la persona al rubro citada.” Además de que el
Notificador debió de haber tomado razón por escrito para declarar valido el
Acto Administrativo.
Por otro lado otro elemento
y requisito que incumple el C. Notificador es que no asentó por que la persona con
quien se entendió la diligencia se niega a firmar, lo cual es un requisito que
se debe de constar en el acta de notificación para que sea valida esta.
Incumpliendo esto con lo estipulado en el Código Federal de Procedimientos
Civiles en el siguiente;
ARTICULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona
que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere
firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia
simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial.
Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras
esté pendiente el negocio.
6.- Que el C. Notificador incumple con lo
establecido en el articulo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
que a la letra dice;
… Tratándose de la
notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación
con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona
que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O
ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo…
El
párrafo anterior del artículo 104, estipula que la primera notificación deberá
efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su
representante legal O CON EL
ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE. Ya
que si relacionamos este requisito y elemento legal para que se declare valida
la notificación, el C. Notificador incumplió con lo establecido en los
artículos 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ya que no dejo
razón por escrito en la Cedula de notificación que ahora se combate de cómo se
cercioro que a quien notificaba era el “Encargado
o responsable del local o establecimiento correspondiente”
7.- Que como lo establece el articulo 317 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo se omitió recabar la firma del
notificado, siendo que dicho articulo menciona que cuando no quisiere firmar, lo hará el notificador,
haciendo constar esta circunstancia.
ARTÍCULO 317.- Deben
firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen.
Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo
constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia
simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial.
Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras
esté pendiente el negocio.
Así como lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que a la letra
dice;
Artículo 36.- Las
notificaciones personales se harán en el domicilio del
interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar
haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento
administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse
del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique
y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona
con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el
acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Y como se aprecia en el “CITATORIO
PREVIO” que se combate no se asentó circunstancia o constancia de porque se
niega a firmar la persona con quien se entendió la diligencia.
Por
lo cual se debe declarar nulo e ilegal el “CITATORIO PREVIO” ahora
combatido, dejando todo lo actuado posteriormente nulo. Esto de acuerdo a lo
que señala el Artículo 5to de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el
cual transcribo;
Artículo 5.- LA OMISIÓN O
IRREGULARIDAD DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 3 de esta
Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate,
producirán, según sea el caso, NULIDAD O ANULABILIDAD del acto administrativo.
B).- A nuestra
representada le causa agravio la indebida, ilegal y nula “CEDULA DE
NOTIFICACIÓN” de fecha ___ de Diciembre del 20___ Dos mil ________. Llevado a cabo
por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en
Jalisco. Son los siguientes conceptos de agravios;
1.- Violación
al derecho de “Seguridad Jurídica”
en virtud de que el Notificador no se identifica plenamente. Esto en virtud de
que no se cumple con lo debidamente señalado en el Artículo 104 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, el cual de manera respetuosa me permito
transcribir;
ARTÍCULO
104.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los
siguientes casos:
I. Cuando
se trate de la primera notificación;
II. Cuando se trate del
requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
III. Cuando se trate de
notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de
resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
V. Cuando la
Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;
VI. Cuando la autoridad
lo estime necesario; y
VII. En los demás casos
que disponga la ley.
LAS
NOTIFICACIONES PERSONALES DEBERÁN REALIZARSE POR NOTIFICADOR o por correo certificado con acuse
de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente
autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste
por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio
del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el
que hubiere sido proporcionado por el reclamante…
Tratándose de la
notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación
con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que
deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL
ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de
éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Las notificaciones
realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán
válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
En caso de que el
destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o
lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo
por estrados.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Tratándose de actos
distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán
efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a
este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también
podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar
previa aceptación por escrito del interesado.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
La documentación que
sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica,
fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de
su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere
confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la
documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su
consulta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Ya que
en la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” que
ahora señalamos de ilegal, se desprende y aprecia que no se tiene la certeza de quien es el
Notificador por parte de la “PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” ya que de dicho citatorio se aprecia que el nombre del
Notificador puede ser “____________”, “___________” o “_______________”, ya que quien se identifico con número de
credencial __________ ________, con fecha de vigencia _____ de Enero del 20__
Dos mil ____ al ___ de Diciembre del 20__ Dos mil ___________. No se
preocupo por dejar de manera clara y “LEGIBLE” Y COMPLETO su nombre, para
cumplir con las formalidades que señala la ley de manera tal que se puede
apreciar la legalidad de lo establecido.
2.- Que de conformidad a lo que
señala el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que
indica que es de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimiento
Civiles. Manifestamos también que él C. Notificador “______________”, “_____________” o “_________________” viola lo
establecido en el artículo que a continuación me permito transcribir
respetuosamente del Código Federal de Procedimientos Civiles;
ARTICULO 272.- En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las
frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose,
al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las
frases escritas entre renglones.
Y como se puede apreciar
el C. Notificador solo puso de manera clara su primer apellido “_______________”
por lo que esta abreviando su nombre, causando una clara violación a las
formalidades establecidas en la ley, ya que esto además trae como consecuencia
la violación al principio de seguridad jurídica, ya que en nuestro país se usan
los dos apellidos, a menos que el C. Notificador tenga un solo apellido.
3.- A nuestra representada le causa
agravio también lo contemplado en el Artículo 3 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo que indica;
ARTÍCULO 3.- SON
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
I. Ser expedido por
órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano
fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que
pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a
las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la
finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin
que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer
constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida,
salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y
motivado;
VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996
VII. Ser expedido
sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo
previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin
que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin
que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano
del cual emana;
XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996
XII. Ser
expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de
identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido
señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de
actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en
que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos
administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido
decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
Ya que en su fracción IV establece
que debe constar la firma autógrafa de la autoridad que lo expidió, y el
problema es que no se tiene identificado
que autoridad lo expidió ya que no sabemos si es “___________________”, “________________” o “__________________”.
4.- Así mismo
también se viola la fracción XII del artículo antes mencionado, ya que esta
fracción tutela que el Acto Administrativo debe de “Ser expedido sin que
medie error respecto a la referencia específica de identificación del
expediente, documentos o NOMBRE COMPLETO de las personas” Situación que se da con el multicitado
y no identificado y abreviado “DAVID
NORIEGA”, “DARIO NORIEGA” o “DALIO NORIEGA”.
Este mismo punto que contempla como requisito
y elemento del Acto Administrativo es lo establecido en la ley por el artículo
antes mencionado, y que lo que incumplió él C. Notificador fue el hecho de que
no “identifico” ni “recabo el nombre de la persona con quien se entendió la
diligencia”. Ya que nuevamente solo se limito a
poner unas letras “ilegibles”, además de volver otra vez a violar lo
establecido en el artículo 272 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, en que no debe de usar abreviaturas, y de no
cumplir debidamente también con lo señalado en el artículo 3 en su fracción XII
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en que es un elemento
y requisito del Acto Administrativo “la identificación
del nombre completo de las personas.” Y en ningún lugar de la ahora combatida
“Cedula de Notificación” aparecen datos de identificación de con quien se
entendió la diligencia.
5.- Le causa agravio a nuestra representada el hecho que el C.
Notificador incumpliera con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo;
Artículo 36.- Las notificaciones
personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que
la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos
administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo
caso, el
notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá
entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la
notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se
entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de
notificación, sin que ello afecte su validez.
Ya que
el Notificador no cumplió con la obligación legal de que debía cerciorarse que el domicilio del interesado
era el correcto cumpliendo también con lo establecido en este mismo artículo en
cuanto a que indica que “DE LAS
DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR
ESCRITO.” No estipulando una debida razón para ello, limitándose
a estipular solamente con unas letras ilegibles que es el domicilio de la
persona al rubro citada.
Además
de incumplir con lo establece el articulo 36 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el cual dice;
Artículo 36.- Las notificaciones
personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que
la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos
en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá
cerciorarse del domicilio del interesado
y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en
que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona
con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el
acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se
entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a
falta de ambos, EL NOTIFICADOR DEJARÁ CITATORIO con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del
día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se
dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de
notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con
cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la
diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado
el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible
del domicilio.
DE LAS DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL
NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR ESCRITO.
Cuando las leyes respectivas así lo
determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos
afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del
acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que le causa agravio a nuestra
representada el hecho que notificador no cumplió puntualmente con lo señalado
en la ley consistente en que “deberá cerciorarse del domicilio del interesado”,
ya que solo se limito a estipular con unas letras ilegibles, para después
asentar “que es el domicilio de la persona al rubro citada.” Además de que el
Notificador debió de haber tomado razón por escrito para declarar valido el
Acto Administrativo.
Por otro lado otro
elemento y requisito que incumple el C. Notificador es que no asentó por que la
persona con quien se entendió la diligencia se niega a firmar, lo cual es un
requisito que se debe de constar en el acta de notificación para que sea valida
esta. Incumpliendo esto con lo estipulado en el Código Federal de
Procedimientos Civiles en el siguiente;
ARTICULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona
que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere
firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia
simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial.
Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras
esté pendiente el negocio.
6.- Que el C. Notificador incumple con lo
establecido en la ley en el articulo 104 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, que a la letra dice;
… Tratándose de la
notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación
con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona
que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O
ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo…
Este
párrafo estipula que la primera notificación deberá efectuarse con la persona
que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal O CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL
LOCAL O ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE. Ya que si relacionamos este
requisito y elemento legal para que se declare valida la notificación, el C.
Notificador incumplió con lo establecido en los artículos 36 de la Ley Federal
del Procedimiento Administrativo, ya que no dejo razón por escrito en la Cedula
de notificación que ahora se combate de cómo se cercioro que a quien notificaba
era el “Encargado o responsable del
local o establecimiento correspondiente”, ya que lo que se desprende de la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” es que el C. Notificador no se cercioro
que la persona notificada cumpliera con los requisitos establecidos por el
articulo antes citado, y como quedo demostrado en la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” la persona notificada tenia un carácter de “VENDEDOR” Y NO ERA EL RESPONSAABLE O
ENCARGADO DE LA TIENDA.
C).- Manifiesto que le causa agravio a nuestra representada
los criterios tomados por la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”, por los cuales se determina las los montos de las sanciones aplicables,
siendo que en esta determinación no fue considerada de forma objetiva e
individualizada como lo estipula la Ley Federal de Consumidor en su artículo
132. Consistente en que debería de tomar en consideración la gravedad de la
infracción, y como se aprecia no se tomaron en cuenta los elementos que son
contenidos en que la multa debe graduarse con base en el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general y el
carácter intencional de la infracción;
ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo
dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la
infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. El perjuicio causado
al consumidor o a la sociedad en general;
II. El carácter
intencional de la infracción;
III. Si se trata de
reincidencia, y
IV. La condición
económica del infractor.
Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la
infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar
pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa
en una cuantía específica.
Ya que en el “ACUERDO”
de fecha ____ Siete de Enero del 20___ Dos mil ______, suscrito por “__________________________” en su carácter
de Jefe del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del
Consumidor, Delegación Jalisco. En el que claramente se aprecia que no se
sigue lo establecido en el artículo anteriormente citado, donde se establece la
forma en la cual la autoridad deberá imponer las multas, siendo que a nuestra
representada no se le respetaron las condiciones establecidas por dicho
ordenamiento, y en dicho acuerdo se le impusieron ilegal e infundadamente tres
multas que fueron de forma excesiva por la autoridad a nuestra representada,
las cuales de la manera mas respetuosa me permito transcribir;
(Hoja
1, octavo párrafo)
En consecuencia a lo anterior, se hace efectivo el
apercibimiento de fecha de 18 del mes de NOVIEMBRE del año 2014, a la parte
proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, puesto que la autoridad con
fundamento en el articulo 112, párrafo primero de la ley Federal de Protección
al Consumidor, cito y notifico a la audiencia de fecha _____ del mes de ______ del
año 20__, a las partes y _______________________ y NOMBRE COMERCIAL DE LA
EMPRESA, por tal razón al no asistir la proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA
EMPRESA a la presente audiencia se le impone una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos
00/100 M.N.)…
(Hoja
2, segundo párrafo)
Por lo anterior, se le hace efectivo el
apercibimiento de fecha de 18 de NOVIEMBRE del año 2014, a la parte proveedora NOMBRE
COMERCIAL DE LA EMPRESA, toda vez que con su omisión contravino en lo
establecido en los artículos 103 y 112, párrafo primero, de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, por tal razón, se le impone una medida de apremio,
consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100
M.N.)...
(Hoja
3, parte media del primer párrafo)
Visto que la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE
LA EMPRESA, omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue
requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido por el articulo 103 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el
Apercibimiento de Fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2014, por tal razón, se le
impone una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de
$6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…
Las
multas mencionadas anteriormente son claramente desapegadas a los lineamientos
que establece el articulo132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y
por tal motivo es que nos causan agravio al no estar fundadas con apego a la
ley en mención.
D).- Manifiesto que le causa agravio a nuestra representada la
forma en la que la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” no siguió el orden
para la imposición de las medidas de apremio, contraviniendo con el orden establecido en el
articulo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin ningún
fundamento en su actuar, en la cual primero se mencionan se debe hacer efectivo
el apercibimiento y posteriormente deberá hacer efectiva la multa, y así
sucesivamente, en lo cual esta autoridad no siguió este orden aplicando primeramente
la multa y siendo por este hecho ilegal e infundada, así como se puede apreciar
en el texto del articulo que con respeto me permito transcribir;
ARTÍCULO 25.-
La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley,
podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa de
$231.42 a $23,142.38;
Fracción
reformada DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005,
19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010,
21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014
III. En caso de
que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que
transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,256.95, y
Fracción
adicionada DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005,
19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010,
21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014
IV. El auxilio
de la fuerza pública.
Por
lo que consideramos que primero debío la autoridad generar como medida de
apremio el apercibimiento, no así generar serie de multas que afectan
gravemente la economía de la negociación que representamos.
D).- Manifiesto que le causa agravio a nuestra representada la forma en la que
la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”
impuso la medida de apremio consistente en la multa contenida en el “ACUERDO”
de fecha _____ Siete de _____ del
20___ Dos mil __________, suscrito por “_________________________”
en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal
del Consumidor, Delegación Jalisco. En
el que indebida e infundadamente se le impone una multa a nuestra representada
por que omitió exhibir y acompañar el extracto del informe, con lo cual no
estamos de acuerdo, y la cual me permito de la manera más respetuosa
transcribir;
(Hoja
3, parte media del primer párrafo)
Visto que la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE
LA EMPRESA, omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue
requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido por el articulo 103 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el
Apercibimiento de Fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2014, por tal razón, se le
impone una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de
$6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…
Dicha
multa debe de ser declarada nula ya que no cuenta con la fundamentación legal
que impone el Artículo 3ro Fracción V, de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo, consistente en que señala que “Son elementos y requisitos del
acto administrativo, estar fundado y motivado”. Situación que no acontece, y por lo tanto debe
de ser declarado nulo el acto administrativo que ahora impugnamos, esto de
acuerdo al artículo 5to de la Ley antes mencionada.
También
es de resaltar que la Autoridad que emito el Acto se esta excediendo en sus
facultades, ya que el articulo 103 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no le faculta para poder imponer dicha medida de apercibimiento por
el concepto de la falta de “EXHIBICIÓN DEL
EXTRACTO DEL INFORME”, lo cual es claramente ilegal, porque el articulo no
habla de la imposición de medidas de apremio por dicha omisión, por lo cual
respetuosamente me permito transcribir lo que a su letra contiene el articulo antes citado;
ARTÍCULO
103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días
siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole
un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto
del mismo.
A
diferencia de lo que señala el;
ARTÍCULO 112.- En caso de que el
proveedor no se presente a la audiencia o no rinda INFORME RELACIONADO CON LOS
HECHOS, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia,
en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá
una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado
por el reclamante.
En caso de que el reclamante no
acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10
días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la
reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo
hechos.
Que contiene el fundamento para
multar en caso de que no se presente el informe. Por lo que reiteramos que debe
de declararse nulo el acto administrativo que ahora señalamos que nos causa
agravio.
V.- DOCUMENTOS QUE SE
ACOMPAÑAN DE LA RESOLUCIÓN O ACTO QUE SE IMPUGNA Y DE LA NOTIFICACIÓN
CORRESPONDIENTE Y ESCRITO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, O EL DOCUMENTO SOBRE
EL CUAL NO HUBIERE RECAÍDO RESOLUCIÓN ALGUNA; Por lo que
acompañamos los siguientes documentos.
1.- “RECLAMACIÓN” de fecha ___ de _____
del 20__ Dos mil _________, de número de expediente PFC.JAL.B.________________,
presentada por “_____________________” la
cual acompañamos en copia simple.
2.- “CITATORIO PREVIO” de fecha de ______ ocho
de Diciembre de 20____ Dos mil _________, la cual acompañamos en copia simple.
3.- “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” de fecha __ nueve de
Diciembre de 20____ Dos mil _________, la cual acompañamos en copia simple.
3.- “ACUERDO” de fecha del día miércoles ____
siete de Enero de 20__ Dos mil _____, suscrito por ______________, Jefe de
departamento de la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco. El
cual acompañamos en original.
Que de conformidad a lo que señala
el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procedemos a
ofrecer las siguientes;
P R U E
B A S :
I.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la fotocopia
simple del “CITATORIO PREVIO” de fecha
de _____ ocho de _______ de 20___ Dos mil ______. Emitida por el Notificador de
la “PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR”.
II.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la
fotocopia simple de la “LA CEDULA DE
NOTIFICACIÓN” de fecha __ nueve de Diciembre de 20__ Dos mil _____. Emitida
por el Notificador de la “PROCURADURIA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR”.
III.-
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el “ACUERDO”
Original de fecha ___ siete de Enero de 20__ Dos mil ___________, suscrito
por “_________________”, Jefe de
departamento de la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco.
IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la
Copia Certificada de la
escritura pública número _______ pasada ante la fe del Licenciado ____________________,
Notario Público Titular número _____ de la municipalidad de Guadalajara,
Jalisco, Jalisco. De la que se desprende la personalidad con la que actuamos.
V.- PRESUNCIÓN
LEGAL Y HUMANA.-
Consistente la primera de ellas en las deducciones lógico jurídicas que se realicen
y de los cuales se desprendan los hechos conocidos en búsqueda de la verdad
real que la propia ley nos concede y la segunda de ellas consistente en las
deducciones lógicas que Usted realice a partir de los siguientes extremos
conocidos
VI.- INSTRUMENTAL
DE ACTUACIONES. Consistente
en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que se sigan practicando y
que favorezcan los intereses de nuestra representada.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, con el debido respeto me permito solicitar la
“SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS”.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado de la manera mas atenta;
P I D O :
PRIMERO.- Se nos tenga interponiendo en tiempo y forma de acuerdo a lo
establecido en los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el presente “Recurso de Revisión”.
SEGUNDO.- Se nos tenga por autorizados en los términos más
amplios de los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, a los profesionistas en derecho antes mencionados. Así como se
nos tenga señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
TERCERO.- Se sirva cotejar y devolver la copia certificada de nuestro
poder con el que comparecemos, de acuerdo a lo que señala el artículo 15-A de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, autorizando para que incluso
las pueda recoger los profesionistas autorizados para oír y recibir todo tipo
de notificaciones.
CUARTO.- Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se sirva decretar la suspensión de los actos
reclamados.
QUINTO.- Que en su momento procesal oportuno se sirva declara la nulidad de los actos que se reclaman
mediante el presente recurso de revisión.
ATENTAMENTE
GUADALAJARA, JALISCO A LA
FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
_____________________________________________________
Dr______________________
APODERADO GENERAL DE TU EMPRESA S.A DE C.V.
____________________
_____________________________________________________
Lic. ________________________
APODERADO GENERAL DE TU EMPRESA S.A DE C.V.
CED. PROF. FED. ______________
_____________________________________________________
Lic. _____________________________
APODERADO
GENERAL DE TU EMPRESA S.A DE C.V.
CED. PROF. DEL ESTADO DE JALISCO _____