domingo, 27 de agosto de 2017

Recurso de Revisión ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)


Como nos podemos defender las empresas y personas fisicas, ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) cuando nos impone una multa.


A continuación les compartimos un Recurso de Revisión que se puede interponer ante la PROFECO, aclarándoles que en la mayoría de ocaciones no se resuelven favorablemente, en virtud de quien resuelve el recurso es la misma dependencia de la PROFECO, por lo que interponer una demanda de juicio de nulidad, la cual también les adjuntamos en otro post, es mucho más eficaz, ya que los tribunales son los que resuelven de una manera más imparcial. Sin embargo es aconsejable interponerlo porque de esa manera se entenderá y estudiara como es que la PROFECO se defenderá ante el Juicio de Nulidad que se les interpondrá en caso de no resolver favorablemente el recurso.








EXP: PFC. JAL. B. ___________
ASUNTO: SE INTERPONE RECUROS DE REVISIÓN

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
DELEGACIÓN JALISCO.
P R E S E N T E :


           
            _________________________, quien cuenta con Ced. Prof. Federal. ____________ y/o _______________ Ced. Prof. Fed. __________ y/o Lic. ___________ con Ced. Prof. Del Estado de Jalisco 126611, mexicanos, mayores de edad, profesionistas en derecho, y a fin de acreditar nuestro carácter de Apoderados Generales, Judiciales para Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada “TU EMPRESA  S.A. DE C.V.” (También conocida públicamente como “NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA”) De conformidad a lo que señala el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es que en este momento acreditamos nuestro carácter con la escritura pública número ______ Doce mil seiscientos veintiocho, pasada ante la fe del Licenciado _________________________, Notario Público Titular número __________ de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco. Y Autorizando en los términos más amplios de los artículos 15 y 19 de la Ley antes mencionada, para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos, a los profesionistas en derecho, Lic. _______________ y/o Lic. ________________. Y con fundamento en los artículos 104 párrafo 5to de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 305 y 306, 308, 316 y 318, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por disposición del ultimo párrafo del artículo 114 que señala que es de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor es que señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la finca marcada con el número ________ De la Avenida ________ en la Colonia ____________, en Guadalajara, Jalisco. Ante Usted C. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor con el debido respeto comparezco a;

E X P O N E R :

            Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 14, 15, 83, 84, 85, 86, 87 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, comparecemos a interponer el presente “RECURSO DE REVISION”, y para el efecto hacemos las siguientes manifestaciones;

I.- EL ORGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIJE; Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Jalisco. Ubicada en el domicilio marcado con el número 49 segundo piso, en la calle Marsella, en el sector Juárez, en la colonia Americana, en Guadalajara Jalisco.

II.- EL NOMBRE DEL RECURRENTE Y DEL TERCERO PERJUDICADO SI LO HUBIERE, ASI COMO EL LUGAR QUE SEÑALE PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES; Maniféstamos que el nombre de nuestra representada recurrente es TU EMPRESA  S.A. DE C.V.” También conocida públicamente como “NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA” la cual cuenta con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la finca marcada con el número ______ De La Avenida _______________________, en Guadalajara, Jalisco. Expresando que no existen terceros perjudicados.

III. EL ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE LE NOTIFICÓ O TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO;

A).- Los actos administrativos que recurrimos son;

1.- El indebido y nulo “CITATORIO PREVIO” de fecha 08 Ocho de Diciembre del 2014 Dos mil catorce. Llevado a cabo por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en Jalisco, sin saber precisamente si es “_____________” O “______________”, quien se identifico con número de credencial ______ Diecisiete mil doscientos ____, con fecha de vigencia 01 Primero de Enero del _________ Dos mil trece al ______ de Diciembre del 2018 Dos mil dieciocho.

2.- La indebida y nula “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” de fecha _____ Nueve de Diciembre del 20__ Dos Mil _______. Llevado a cabo por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en Jalisco, sin saber precisamente si es “______” O “_________”, quien se identifico con número de credencial _____ _____________, con fecha de vigencia ________ de Enero del 20__ Dos mil ______ al 31 de Diciembre del 20__ Dos mil _________.

3.-  El “ACUERDO” de fecha 07 Siete de Enero del 20__ Dos mil quince, suscrito por “__________________” en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Jalisco. En el que indebida e infundadamente se le imponen tres multas a nuestra representada las cuales de la manera más respetuosa me permito transcribir;

(Hoja 1, octavo párrafo)

En consecuencia a lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento de fecha de _____ del mes de ______ del año 201_, a la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, puesto que la autoridad con fundamento en el articulo 112, párrafo primero de la ley Federal de Protección al Consumidor, cito y notifico a la audiencia de fecha ___ del mes de Enero del año 20__, a las partes y ________________ y NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, por tal razón al no asistir la proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA a la presente audiencia se le impone una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…


(Hoja 2, segundo párrafo)

Por lo anterior, se le hace efectivo el apercibimiento de fecha de 18 de NOVIEMBRE del año 2014, a la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, toda vez que con su omisión contravino en lo establecido en los artículos 103 y 112, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por tal razón, se le impone una medida de apremio, consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)...

(Hoja 3, parte media del primer párrafo)

Visto que la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido por el articulo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el Apercibimiento de Fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2014, por tal razón, se le impone una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…


B).- Fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

 Manifestamos que el día __ Catorce de Abril de 20__ Dos mil ___, nos dimos cuenta en virtud de que nos fue notificado por parte de la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”, un acuerdo que no cumple con los requisitos de los elementos del acto administrativos, debidamente contemplado en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su fracción II, consistentes en tiempo y lugar. En nuestro domicilio ubicado en la finca marcada con el número 73 de la Av. Juárez en la Colonia Centro. En el que se nos indicaba que deberíamos de acudir a desahogar una audiencia de conciliación el día 23 Veintitrés de Abril del presente año, en las instalaciones de la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”. Siendo hasta ese entonces el hecho que nos hicimos sabedores de que existía una queja ante este organismo, y que se nos había multado anteriormente por no asistir a desahogar una audiencia previa. Motivo por el cual ahora comparecemos a interponer el presente Recurso de Revisión.

IV.- LOS AGRAVIOS QUE SE CAUSAN:

            A).- A nuestra representada por el indebido, ilegal y nulo “CITATORIO PREVIO” de fecha __ ___ de Diciembre del 20__ Dos mil _____. Llevado a cabo por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en Jalisco. Son los siguientes conceptos de agravios;

            1.- Violación al derecho de “Seguridad Jurídica” en virtud de que el Notificador no se identifica plenamente. Esto en virtud de que no se cumple con lo debidamente señalado en el Artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual de manera respetuosa me permito transcribir;

ARTÍCULO 104.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación;

II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;

IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;
Fracción reformada DOF 04-02-2004

V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;

VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y

VII. En los demás casos que disponga la ley.

LAS NOTIFICACIONES PERSONALES DEBERÁN REALIZARSE POR NOTIFICADOR o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante…

Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ya que en el “CITATORIO PREVIO” que ahora señalamos de ilegal, se desprende y aprecia que no se tiene la certeza de quien es el Notificador por parte de la “PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” ya que de dicho citatorio se aprecia que el nombre del Notificador puede ser “_____”, “_______” o “______”, ya que quien se identifico con número de credencial ___, con fecha de vigencia 01 Primero de Enero del 20__ Dos mil ___ al ___ de Diciembre del 2018 Dos mil dieciocho. No se preocupo por dejar de manera clara y “LEGIBLE” Y “COMPLETO” su nombre, para cumplir con las formalidades que señala la ley de manera tal que se puede apreciar la legalidad de lo establecido.


2.- Que de conformidad a lo que señala el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que indica que es de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimiento Civiles. Manifestamos también que C. Notificador “______________”, “_____________” o “________________” viola lo establecido en el artículo que a continuación me permito transcribir respetuosamente del Código Federal de Procedimientos Civiles;

ARTICULO 272.- En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.

Y como se puede apreciar el C. Notificador solo puso de manera clara su primer apellido “NORIEGA” por lo que esta abreviando su nombre, causando una clara violación a las formalidades establecidas en la ley, ya que esto además trae como consecuencia la violación al principio de seguridad jurídica, ya que en nuestro país se usan los dos apellidos, a menos que el C. Notificador tenga un solo apellido.


            3.- A nuestra representada le causa agravio también lo contemplado en el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que indica;

ARTÍCULO 3.- SON ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que  procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.


            Ya que en su fracción IV establece que debe constar la firma autógrafa de la autoridad que lo expidió, y el problema es que no se tiene identificado que autoridad lo expidió ya que no sabemos si es “DAVID NORIEGA”, “DARIO NORIEGA” o “DALIO NORIEGA”.

            4.- Así mismo también se viola la fracción XII del artículo antes mencionado, ya que esta fracción tutela que el Acto Administrativo debe de SER EXPEDIDO SIN QUE MEDIE ERROR RESPECTO A LA REFERENCIA ESPECÍFICA DE IDENTIFICACIÓN del expediente, documentos o NOMBRE COMPLETO DE LAS PERSONAS” Situación que se da con el multicitado y no identificado y abreviado “_______”, “___________” o “___________”.

 Sirve este mismo artículo y fracción para también manifestar que nos causa agravio el hecho de que el C. Notificador incumplió con lo establecido en el artículo 3 Fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que no “identifico” ni “recabo el nombre “COMPLETO” y firma de la persona con quien se entendió la diligencia notificación que ahora combatimos”. Ya que nuevamente solo se limito a poner unas letras “ilegibles”, además de volver otra vez a violar lo establecido en el artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en que no debe de usar abreviaturas.

5.- Le causa agravio a nuestra representada el hecho que el C. Notificador incumpliera con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Ya que el Notificador no cumplió con la obligación legal de que debía cerciorarse que el domicilio del interesado era el correcto, cumpliendo también con lo establecido en este mismo artículo en cuanto a que indica que DE LAS DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR ESCRITO. No estipulando una debida razón para ello, limitándose a estipular solamente con unas letras ilegibles que es el domicilio de la persona al rubro citada.

Además de incumplir con lo que establece el articulo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual dice;

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, EL NOTIFICADOR DEJARÁ CITATORIO con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

DE LAS DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR ESCRITO.

Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que le causa agravio a nuestra representada el hecho que notificador no cumplió debidamente con lo señalado en la ley consistente en que “deberá cerciorarse del domicilio del interesado”, ya que solo se limito a estipular con unas letras ilegibles, para después asentar “que es el domicilio de la persona al rubro citada.” Además de que el Notificador debió de haber tomado razón por escrito para declarar valido el Acto Administrativo.

Por otro lado otro elemento y requisito que incumple el C. Notificador es que no asentó por que la persona con quien se entendió la diligencia se niega a firmar, lo cual es un requisito que se debe de constar en el acta de notificación para que sea valida esta. Incumpliendo esto con lo estipulado en el Código Federal de Procedimientos Civiles en el siguiente;

ARTICULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras esté pendiente el negocio.


6.- Que el C. Notificador incumple con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra dice;

… Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo…

El párrafo anterior del artículo 104, estipula que la primera notificación deberá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal O CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE. Ya que si relacionamos este requisito y elemento legal para que se declare valida la notificación, el C. Notificador incumplió con lo establecido en los artículos 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ya que no dejo razón por escrito en la Cedula de notificación que ahora se combate de cómo se cercioro que a quien notificaba era el “Encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente”


7.- Que como lo establece el articulo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se omitió recabar la firma del notificado, siendo que dicho articulo menciona que cuando no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia.

ARTÍCULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras esté pendiente el negocio.

            Así como lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que a la letra dice;

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

            Y como se aprecia en el “CITATORIO PREVIO” que se combate no se asentó circunstancia o constancia de porque se niega a firmar la persona con quien se entendió la diligencia.


Por lo cual se debe declarar nulo e ilegal el “CITATORIO PREVIO” ahora combatido, dejando todo lo actuado posteriormente nulo. Esto de acuerdo a lo que señala el Artículo 5to de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el cual transcribo;

Artículo 5.- LA OMISIÓN O IRREGULARIDAD DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, NULIDAD O ANULABILIDAD del acto administrativo.


B).- A nuestra representada le causa agravio la indebida, ilegal y nula “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” de fecha ___ de Diciembre del 20___ Dos mil ________. Llevado a cabo por el C. Notificador adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor en Jalisco. Son los siguientes conceptos de agravios;

            1.- Violación al derecho de “Seguridad Jurídica” en virtud de que el Notificador no se identifica plenamente. Esto en virtud de que no se cumple con lo debidamente señalado en el Artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual de manera respetuosa me permito transcribir;

ARTÍCULO 104.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación;

II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;

IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;
Fracción reformada DOF 04-02-2004

V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;

VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y

VII. En los demás casos que disponga la ley.

LAS NOTIFICACIONES PERSONALES DEBERÁN REALIZARSE POR NOTIFICADOR o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante…

Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Ya que en la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” que ahora señalamos de ilegal, se desprende y aprecia que no se tiene la certeza de quien es el Notificador por parte de la “PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” ya que de dicho citatorio se aprecia que el nombre del Notificador puede ser “____________”, “___________” o “_______________”, ya que quien se identifico con número de credencial __________ ________, con fecha de vigencia _____ de Enero del 20__ Dos mil ____ al ___ de Diciembre del 20__ Dos mil ___________. No se preocupo por dejar de manera clara y “LEGIBLE” Y COMPLETO su nombre, para cumplir con las formalidades que señala la ley de manera tal que se puede apreciar la legalidad de lo establecido.

2.- Que de conformidad a lo que señala el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que indica que es de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimiento Civiles. Manifestamos también que él C. Notificador “______________”, “_____________” o “_________________” viola lo establecido en el artículo que a continuación me permito transcribir respetuosamente del Código Federal de Procedimientos Civiles;

ARTICULO 272.- En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.

Y como se puede apreciar el C. Notificador solo puso de manera clara su primer apellido “_______________” por lo que esta abreviando su nombre, causando una clara violación a las formalidades establecidas en la ley, ya que esto además trae como consecuencia la violación al principio de seguridad jurídica, ya que en nuestro país se usan los dos apellidos, a menos que el C. Notificador tenga un solo apellido.

3.- A nuestra representada le causa agravio también lo contemplado en el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que indica;

ARTÍCULO 3.- SON ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que  procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.


            Ya que en su fracción IV establece que debe constar la firma autógrafa de la autoridad que lo expidió, y el problema es que no se tiene identificado que autoridad lo expidió ya que no sabemos si es “___________________”, “________________” o “__________________”.

4.- Así mismo también se viola la fracción XII del artículo antes mencionado, ya que esta fracción tutela que el Acto Administrativo debe de Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o NOMBRE COMPLETO de las personas” Situación que se da con el multicitado y no identificado y abreviado “DAVID NORIEGA”, “DARIO NORIEGA” o “DALIO NORIEGA”.

 Este mismo punto que contempla como requisito y elemento del Acto Administrativo es lo establecido en la ley por el artículo antes mencionado, y que lo que incumplió él C. Notificador fue el hecho de que no “identifico” ni “recabo el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia”. Ya que nuevamente solo se limito a poner unas letras “ilegibles”, además de volver otra vez a violar lo establecido en el artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en que no debe de usar abreviaturas, y de no cumplir debidamente también con lo señalado en el artículo 3 en su fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en que es un elemento y requisito del Acto Administrativo la identificación del nombre completo de las personas.” Y en ningún lugar de la ahora combatida “Cedula de Notificación” aparecen datos de identificación de con quien se entendió la diligencia.

5.- Le causa agravio a nuestra representada el hecho que el C. Notificador incumpliera con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Ya que el Notificador no cumplió con la obligación legal de que debía cerciorarse que el domicilio del interesado era el correcto cumpliendo también con lo establecido en este mismo artículo en cuanto a que indica que DE LAS DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR ESCRITO.” No estipulando una debida razón para ello, limitándose a estipular solamente con unas letras ilegibles que es el domicilio de la persona al rubro citada.

Además de incumplir con lo establece el articulo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual dice;

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, EL NOTIFICADOR DEJARÁ CITATORIO con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

DE LAS DILIGENCIAS EN QUE CONSTE LA NOTIFICACIÓN, EL NOTIFICADOR TOMARÁ RAZÓN POR ESCRITO.

Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que le causa agravio a nuestra representada el hecho que notificador no cumplió puntualmente con lo señalado en la ley consistente en que “deberá cerciorarse del domicilio del interesado”, ya que solo se limito a estipular con unas letras ilegibles, para después asentar “que es el domicilio de la persona al rubro citada.” Además de que el Notificador debió de haber tomado razón por escrito para declarar valido el Acto Administrativo.

Por otro lado otro elemento y requisito que incumple el C. Notificador es que no asentó por que la persona con quien se entendió la diligencia se niega a firmar, lo cual es un requisito que se debe de constar en el acta de notificación para que sea valida esta. Incumpliendo esto con lo estipulado en el Código Federal de Procedimientos Civiles en el siguiente;

ARTICULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras esté pendiente el negocio.

6.- Que el C. Notificador incumple con lo establecido en la ley en el articulo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra dice;

… Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo…

Este párrafo estipula que la primera notificación deberá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal O CON EL ENCARGADO O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE. Ya que si relacionamos este requisito y elemento legal para que se declare valida la notificación, el C. Notificador incumplió con lo establecido en los artículos 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ya que no dejo razón por escrito en la Cedula de notificación que ahora se combate de cómo se cercioro que a quien notificaba era el “Encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente”, ya que lo que se desprende de la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” es que el C. Notificador no se cercioro que la persona notificada cumpliera con los requisitos establecidos por el articulo antes citado, y como quedo demostrado en la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” la persona notificada tenia un carácter de “VENDEDOR” Y NO ERA EL RESPONSAABLE O ENCARGADO DE LA TIENDA.


C).- Manifiesto que le causa agravio a nuestra representada los criterios tomados por la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”, por los cuales se determina las los montos de las sanciones aplicables, siendo que en esta determinación no fue considerada de forma objetiva e individualizada como lo estipula la Ley Federal de Consumidor en su artículo 132. Consistente en que debería de tomar en consideración la gravedad de la infracción, y como se aprecia no se tomaron en cuenta los elementos que son contenidos en que la multa debe graduarse con base en el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general y el carácter intencional de la infracción;

ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Si se trata de reincidencia, y

IV. La condición económica del infractor.

Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

Ya que en el “ACUERDO” de fecha ____ Siete de Enero del 20___ Dos mil ______, suscrito por “__________________________” en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Jalisco. En el que claramente se aprecia que no se sigue lo establecido en el artículo anteriormente citado, donde se establece la forma en la cual la autoridad deberá imponer las multas, siendo que a nuestra representada no se le respetaron las condiciones establecidas por dicho ordenamiento, y en dicho acuerdo se le impusieron ilegal e infundadamente tres multas que fueron de forma excesiva por la autoridad a nuestra representada, las cuales de la manera mas respetuosa me permito transcribir;

(Hoja 1, octavo párrafo)

En consecuencia a lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento de fecha de 18 del mes de NOVIEMBRE del año 2014, a la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, puesto que la autoridad con fundamento en el articulo 112, párrafo primero de la ley Federal de Protección al Consumidor, cito y notifico a la audiencia de fecha _____ del mes de ______ del año 20__, a las partes y _______________________ y NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, por tal razón al no asistir la proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA a la presente audiencia se le impone una multa  por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…

(Hoja 2, segundo párrafo)

Por lo anterior, se le hace efectivo el apercibimiento de fecha de 18 de NOVIEMBRE del año 2014, a la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, toda vez que con su omisión contravino en lo establecido en los artículos 103 y 112, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por tal razón, se le impone una medida de apremio, consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)...

(Hoja 3, parte media del primer párrafo)

Visto que la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido por el articulo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el Apercibimiento de Fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2014, por tal razón, se le impone una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…

Las multas mencionadas anteriormente son claramente desapegadas a los lineamientos que establece el articulo132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y por tal motivo es que nos causan agravio al no estar fundadas con apego a la ley en mención.

D).- Manifiesto que le causa agravio a nuestra representada la forma en la que la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” no siguió el orden para la imposición de las medidas de apremio, contraviniendo con el orden establecido en el articulo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin ningún fundamento en su actuar, en la cual primero se mencionan se debe hacer efectivo el apercibimiento y posteriormente deberá hacer efectiva la multa, y así sucesivamente, en lo cual esta autoridad no siguió este orden aplicando primeramente la multa y siendo por este hecho ilegal e infundada, así como se puede apreciar en el texto del articulo que con respeto me permito transcribir;

ARTÍCULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de $231.42 a $23,142.38;
Fracción reformada DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014

III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $9,256.95, y
Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014

IV. El auxilio de la fuerza pública.

Por lo que consideramos que primero debío la autoridad generar como medida de apremio el apercibimiento, no así generar serie de multas que afectan gravemente la economía de la negociación que representamos.

D).- Manifiesto que le causa agravio a nuestra representada la forma en la que la “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR” impuso la medida de apremio consistente en la multa contenida en el “ACUERDO” de fecha _____ Siete de _____ del 20___  Dos mil __________, suscrito por “_________________________” en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Jalisco. En el que indebida e infundadamente se le impone una multa a nuestra representada por que omitió exhibir y acompañar el extracto del informe, con lo cual no estamos de acuerdo, y la cual me permito de la manera más respetuosa transcribir;

(Hoja 3, parte media del primer párrafo)

Visto que la parte proveedora NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA, omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido por el articulo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el Apercibimiento de Fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2014, por tal razón, se le impone una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil Pesos 00/100 M.N.)…

            Dicha multa debe de ser declarada nula ya que no cuenta con la fundamentación legal que impone el Artículo 3ro Fracción V, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, consistente en que señala que “Son elementos y requisitos del acto administrativo, estar fundado y motivado”.  Situación que no acontece, y por lo tanto debe de ser declarado nulo el acto administrativo que ahora impugnamos, esto de acuerdo al artículo 5to de la Ley antes mencionada.

También es de resaltar que la Autoridad que emito el Acto se esta excediendo en sus facultades, ya que el articulo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no le faculta para poder imponer dicha medida de apercibimiento por el concepto de la falta de “EXHIBICIÓN DEL EXTRACTO DEL INFORME”, lo cual es claramente ilegal, porque el articulo no habla de la imposición de medidas de apremio por dicha omisión, por lo cual respetuosamente me permito transcribir lo que a su letra contiene el articulo antes citado;

ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

            A diferencia de lo que señala el;

ARTÍCULO 112.- En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda INFORME RELACIONADO CON LOS HECHOS, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos.

            Que contiene el fundamento para multar en caso de que no se presente el informe. Por lo que reiteramos que debe de declararse nulo el acto administrativo que ahora señalamos que nos causa agravio.

V.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN DE LA RESOLUCIÓN O ACTO QUE SE IMPUGNA Y DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y ESCRITO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, O EL DOCUMENTO SOBRE EL CUAL NO HUBIERE RECAÍDO RESOLUCIÓN ALGUNA; Por lo que acompañamos los siguientes documentos.

1.- “RECLAMACIÓN” de fecha ___ de _____ del 20__ Dos mil _________, de número de expediente PFC.JAL.B.________________, presentada por “_____________________” la cual acompañamos en copia simple.

2.- “CITATORIO PREVIO” de fecha de ______ ocho de Diciembre de 20____ Dos mil _________, la cual acompañamos en copia simple.
                         
3.- “CEDULA DE NOTIFICACIÓN” de fecha __ nueve de Diciembre de 20____ Dos mil _________, la cual acompañamos en copia simple.

 3.- “ACUERDO” de fecha del día miércoles ____ siete de Enero de 20__ Dos mil _____, suscrito por ______________, Jefe de departamento de la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco. El cual acompañamos en original.


            Que de conformidad a lo que señala el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procedemos a ofrecer las siguientes;


P R U E B A S :

I.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la fotocopia simple del “CITATORIO PREVIO” de fecha de _____ ocho de _______ de 20___ Dos mil ______. Emitida por el Notificador de la “PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”.

II.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la fotocopia simple de la “LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN” de fecha __ nueve de Diciembre de 20__ Dos mil _____. Emitida por el Notificador de la “PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR”.

 III.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el “ACUERDO” Original de fecha ___ siete de Enero de 20__ Dos mil ___________, suscrito por “_________________”, Jefe de departamento de la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco.

IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Copia Certificada de la escritura pública número _______ pasada ante la fe del Licenciado ____________________, Notario Público Titular número _____ de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, Jalisco. De la que se desprende la personalidad con la que actuamos.

V.- PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- Consistente la primera de ellas en las deducciones lógico jurídicas que se realicen y de los cuales se desprendan los hechos conocidos en búsqueda de la verdad real que la propia ley nos concede y la segunda de ellas consistente en las deducciones lógicas que Usted realice a partir de los siguientes extremos conocidos

VI.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que se sigan practicando y que favorezcan los intereses de nuestra representada.


Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el debido respeto me permito solicitar la “SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado de la manera mas atenta;


P I D O :
PRIMERO.- Se nos tenga interponiendo en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el presente “Recurso de Revisión”.
SEGUNDO.- Se nos tenga por autorizados en los términos más amplios de los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los profesionistas en derecho antes mencionados. Así como se nos tenga señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
TERCERO.- Se sirva cotejar y devolver la copia certificada de nuestro poder con el que comparecemos, de acuerdo a lo que señala el artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, autorizando para que incluso las pueda recoger los profesionistas autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
CUARTO.- Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se sirva decretar la suspensión de los actos reclamados.
QUINTO.- Que en su momento procesal oportuno se sirva declara la nulidad de los actos que se reclaman mediante el presente recurso de revisión.

ATENTAMENTE
GUADALAJARA, JALISCO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.






_____________________________________________________                              
Dr______________________                                          
APODERADO GENERAL DE TU EMPRESA  S.A DE C.V.
____________________





_____________________________________________________                              
Lic. ________________________
APODERADO GENERAL DE TU EMPRESA  S.A DE C.V.
CED. PROF. FED. ______________






_____________________________________________________                     
         Lic. _____________________________
    APODERADO GENERAL DE TU EMPRESA  S.A DE C.V.
CED. PROF. DEL ESTADO DE JALISCO _____